Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio.
La preceptiva legal cuestionada dispone:
“Artículo 583.- Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago”. (Art. 583, Código de Comercio).
La gestión pendiente corresponde a un reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Santiago, en que se impugnan dos resoluciones administrativas emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Dichas resoluciones sancionaron con una multa de 5.500 UF a la requirente, una aseguradora, por el supuesto incumplimiento del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio.
El conflicto se originó tras el rechazo de la aseguradora al pago de una póliza de seguro, argumentando incumplimientos contractuales y agravamiento del riesgo por parte del beneficiario. La aseguradora sostuvo que la autoridad efectuó una aplicación inconstitucional del precepto legal impugnado, al interpretar que debía efectuar el pago «a primer requerimiento» sin posibilidad de oponer excepciones, lo que infringe principios constitucionales como la buena fe contractual y el derecho a la defensa.
La gestión pendiente está a la espera de la vista de la causa.
Noticia Relacionada
La requirente explicó que el conflicto de constitucionalidad planteado se centra en la vulneración del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, derivada de la aplicación de un precepto legal que impide la oposición de excepciones en ciertas circunstancias legales. Sostuvo que esta restricción afecta gravemente el derecho a defensa, esencial para un procedimiento racional y justo, al imposibilitar que el demandado formule alegaciones o defensas frente a pretensiones abusivas o dolosas. Argumentó que esta limitación genera una indefensión absoluta, violando principios básicos de equidad procesal y contraviniendo precedentes jurisprudenciales que destacan la importancia de garantizar la posibilidad de defensa en todas las instancias legales, incluso frente al ius puniendi estatal.
Añadió que la norma impugnada restringe la libertad económica de la requirente, en su actividad como aseguradora, al impedirle ejercer su derecho a oponer excepciones en un contrato, lo que carece de una justificación válida relacionada con el «orden público» o la protección de un interés general.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16009-2024.