Noticias

indh.cl
Recurso de protección acogido por la Corte de Santiago.

Término anticipado de la contrata del actor se deja sin efecto, al vulnerar principios de confianza legítima y debido proceso.

Resolvió que la desvinculación anticipada del recurrente vulneró su derecho a la estabilidad laboral, ya que su contrato adquirió carácter de indefinido por el principio de confianza legítima, debido a su permanencia de quince años en el cargo, lo que generó una expectativa de continuidad en su empleo. Asimismo, concluyó que la resolución que puso término a su contrata es arbitraria e ilegal al no haberse emitido dictamen por parte del fiscal instructor ni haber concluido el sumario administrativo.

13 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), por el término anticipado de la contrata del actor.

El recurrente expuso que trabajó en el SENAME desde 2007 hasta su desvinculación anticipada el 6 de mayo de 2024, basada en una resolución que indicó la falta de aptitudes para el cargo, motivada por acusaciones de ingresar en estado de ebriedad y conductas violentas en abril de 2024.

Señaló que, a pesar de estar en curso un sumario administrativo sobre estos hechos, el SENAME decidió su desvinculación antes de concluir el proceso, lo que vulnera los principios del debido proceso, presunción de inocencia y confianza legítima.

Alegó que se han infringido sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad ante la ley y la propiedad sobre su remuneración, y que la resolución se adoptó sin respetar el proceso reglado del sumario, lo que generó perjuicios irreparables a su salud y derechos.

Solicitó la anulación de la resolución, su reincorporación inmediata y el pago de las remuneraciones adeudadas.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la desvinculación se fundamentó en la pérdida de aptitudes personales para el cargo de Educador de Trato Directo, debido a incidentes ocurridos el 16 de abril de 2024, en que el recurrente habría ingresado en estado de ebriedad y protagonizado actos violentos. Aseguró que la desvinculación fue una evaluación administrativa y no una sanción disciplinaria, sustentada en la normativa y jurisprudencia que otorgan a la administración pública la facultad de poner término anticipado a los contratos cuando se considera que el funcionario ya no cumple con las aptitudes necesarias. Además, argumentó que la resolución se ajustó a los principios del interés superior del niño y la necesidad de contar con personal idóneo para el resguardo de adolescentes en conflicto con la ley. Aclaró que la desvinculación no está vinculada al sumario y que se aplicó de acuerdo con la normativa vigente para los funcionarios a contrata.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que se vulneró el principio de confianza legítima, ya que el recurrente prestó servicios en calidad de contrata durante quince años, lo que generó un derecho a la estabilidad laboral. Además, consideró que la desvinculación se realizó sin que se hubiese emitido un dictamen por parte del fiscal instructor del sumario administrativo, iniciado a raíz de los hechos ocurridos el 16 de abril de 2024. La Corte también se refirió a la infracción del derecho al debido proceso, ya que la desvinculación se ejecutó antes de la conclusión del sumario y sin que el recurrente tuviera la oportunidad de ejercer su derecho a defensa, presentar pruebas o recurrir ante la autoridad competente.

En tal sentido indica que, “(…) se vulneró el principio de confianza legítima del recurrente a la estabilidad laboral y por ende su derecho al cargo (artículo 19 N°24 de la Constitución), al poner término anticipado al contrato, sin que se hubiere emitido dictamen alguno por parte del fiscal instructor del sumario administrativo, iniciado a raíz de los hechos de 16 de abril de 2024”.

Enseguida, añade que, “(…) esta desvinculación ejecutada antes de la conclusión del sumario, infringe la garantía del debido proceso que reconoce el artículo 19 Nº3 inciso sexto de la y que se manifiesta en una doble perspectiva: a) como derecho a defensa, que debe ser reconocido como la oportunidad para hacer alegaciones, descargos y pruebas y, también; b) como el derecho a conocer con precisión los hechos que se imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos”.

El fallo agrega que, “(…) la recurrida impuso la sanción más drástica del estatuto administrativo, la desvinculación del servicio, sin que se dictara una resolución por parte del fiscal de la causa en la que se diera por establecido que los hechos investigados eran constitutivos de una infracción al artículo 191 de dicho cuerpo legal, sin que el recurrente fuera notificado de cargos en su contra, pudiera presentar descargos, defensas o pruebas, y por último, ejerciera los recursos del artículo 135 del estatuto administrativo”.

La Corte concluye que, “(…) los órganos del estado deben conformar su accionar a las normas legales y constitucionales vigentes, más aún cuando se imputa a un funcionario público la comisión de una infracción que lleva aparejada la sanción disciplinaria de mayor gravedad de la normativa en cuestión, el servicio debió ceñirse estrictamente a la normativa establecida en los artículo 122 y siguientes del estatuto administrativo, reglas que tienen por objetivo resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, las que fueron afectadas gravemente por la recurrida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar, dejó sin efecto la resolución que dispuso el término anticipado de la designación a contrata del recurrente y ordenó su reincorporación inmediata al cargo y el pago de todas las remuneraciones correspondientes al período de desvinculación.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°15550/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *