El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Georgia por la condena dictada contra un exministro de Estado, en el marco de un proceso judicial que no respetó las garantías del debido proceso. Constató una violación al artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la falta de imparcialidad objetiva mostrada por el Tribunal Supremo del país.
El demandante es un ciudadano georgiano e israelí que fue Ministro de Defensa de Georgia entre 2006 y 2008. Entre 2013 y 2015, se abrieron cinco procedimientos penales en su contra por corrupción y malversación de fondos. El caso más relevante se refería a un contrato fraudulento por más de 5 millones de euros suscrito en 2008 por el Ministerio de Defensa. Según las acusaciones, el contrato carecía de las garantías requeridas y se habría ejecutado sin cumplir los procedimientos administrativos adecuados.
En primera y segunda instancia, los tribunales georgianos lo absolvieron al no encontrar pruebas suficientes para condenarlo por malversación ni por la negligencia de otros implicados. Sin embargo, en 2021, el Tribunal Supremo revisó el caso tras un recurso de la Fiscalía General. El acusado solicitó la recusación de uno de los jueces, la cual fue rechazada. Posteriormente, el Tribunal Supremo anuló los fallos anteriores, declarando al acusado culpable de malversación agravada y condenándolo a cinco años de prisión.
Por lo anterior, demandó al Estado ante el TEDH al cuestionar la elegibilidad de un juez supremo que lo juzgó, aduciendo que revocó los fallos de instancia mediante procedimientos escritos sumarios que no fueron debidamente fundados, lo que consideró una violación de las garantías del debido proceso.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en lo que respecta a la imparcialidad objetiva, debemos tomar nota de la estructura jerárquica de la Oficina del Fiscal General en Georgia, el papel prominente y los amplios poderes del Fiscal General según la legislación nacional relevante, así como la relevancia del contexto políticamente sensible en un juicio de alto perfil. No se puede ignorar que el juez había sido Fiscal General y que era responsable de las actividades en curso del servicio de fiscalía, incluidas las relacionadas con el caso de alto perfil del solicitante, ya que el recurso de casación había sido presentado por esa oficina solo un mes antes”.
Agrega que, “(…) su inclusión en el panel de jueces que posteriormente examinó el caso del solicitante fue, en tales circunstancias, suficiente para generar dudas sobre la imparcialidad objetiva del Tribunal Supremo en su fallo. Por lo tanto, existió una violación del Artículo 6.1 debido a la falta de imparcialidad objetiva. Además, el ámbito de actuación del Tribunal Supremo de Georgia estaba limitado a cuestiones legales específicas y no realizaba una revisión completa de los casos en general”.
Comprueba que, “(…) el Tribunal Supremo justificó su decisión de revocar las sentencias absolutorias de los tribunales inferiores al declarar que eran ilegales, en particular porque la decisión de no condenar al actor por el cargo en su contra se basó en conclusiones genéricas y vagas de insuficiencia de pruebas. Luego, como cuestión de principio, el tipo de pruebas –documentos específicos en lugar de declaraciones de testigos– que eran indispensables para establecer un hecho en el que el solicitante basaba su defensa”.
No obstante, el Tribunal concluye que, “(…) aunque el Tribunal Supremo examinó el caso solo desde ese punto de vista legal específico, aún debía evaluar si había una base suficiente para condenar al actor y si la sentencia era apropiada. Sin embargo, el actor había decidido no participar personalmente en ninguna de las audiencias orales celebradas por los tribunales inferiores y había autorizado explícitamente a los abogados de su elección para representarlo, consintiendo en ser juzgado in absentia. Por lo tanto, el Tribunal demostró que la decisión del Tribunal Supremo de no celebrar una audiencia oral no había interferido con su derecho a estar presente, como él alegaba”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal consideró que la constatación de una violación en este caso constituía, en sí misma, una satisfacción justa por cualquier daño no pecuniario sufrido por el solicitante.