El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente la demanda interpuesta contra Albania por la expropiación de un terreno de miles de hectáreas, realizada por la dictadura comunista que gobernó el país. Constató una violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la parte del terreno que había sido ocupada por edificios ilegales, al constatar que el fallo que reconoció los derechos del demandante sobre la propiedad no fue ejecutado.
El caso versa sobre la propiedad de un terreno de 6.700 m² que el régimen comunista de Albania expropió al padre del demandante para establecer una granja colectiva. En 1991, el uso del terreno fue devuelto y se restauró el título, pero esta decisión fue anulada en el año 2000. En 2004, un tribunal de apelación falló a su favor, confirmando su título de propiedad, no obstante, esta decisión nunca fue ejecutada. Desde entonces, sus reiteradas solicitudes para registrar el título fueron denegadas.
El marco legal albanés más reciente ha priorizado la legalización de edificaciones no autorizadas sobre los derechos de los propietarios de tierras agrícolas. Esto ha llevado a que partes del terreno en cuestión sean transferidas, o estén en proceso de transferencia, a quienes construyeron en él de manera no autorizada. Por estos motivos, el actor interpuso una demanda contra el Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Gobierno no había demostrado que los recursos legales mencionados fueran adecuados o efectivos. Durante más de dos décadas, incluso después de que el caso fuera llevado al Tribunal, las autoridades de registro dieron razones diferentes y, a veces, contradictorias para no registrar su propiedad. Por lo tanto, el Tribunal no estaba convencido de que algún procedimiento nuevo hubiera garantizado el registro”.
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Agrega que, “(…) hubo una interferencia con los derechos del actor sobre el terreno. Esa interferencia podía dividirse en dos categorías: las persistentes negativas de las autoridades a sus solicitudes de registro, mientras permitían el registro de reclamaciones de terceros al mismo terreno; y la transferencia (o futura transferencia) de la propiedad de aquellas partes de su terreno que habían sido ocupadas ilegalmente por terceros. Por lo tanto, las partes de la propiedad del actor ocupadas por edificaciones no autorizadas habían sido, de hecho, expropiadas, y él tenía derecho a buscar compensación”.
Comprueba que, “(…) los problemas que llevaron al incumplimiento de ese fallo definitivo aparentemente eran de carácter estructural, y superaban este caso específico. La interferencia del Ejecutivo con los títulos de propiedad, los mapas defectuosos del registro de tierras, la falta de procedimientos claros en casos de títulos superpuestos, y las discrepancias en la práctica legal doméstica sobre el cumplimiento con registros ordenados por el tribunal contribuyeron al fracaso para registrar la propiedad del demandante durante más de 26 años, dejándolo en un estado de incertidumbre”.
El Tribunal concluye que, “(…) la incapacidad de las autoridades para cumplir con el fallo definitivo y vinculante de 2004 impuso una carga desproporcionada y excesiva sobre el actor. Las autoridades no lograron encontrar un equilibrio justo entre las demandas del interés público, por un lado, y el derecho del demandante al disfrute pacífico de sus posesiones, por el otro. En consecuencia, hubo una violación del Artículo 1 del Protocolo No. 1 del Convenio en relación con la parte del terreno que no estaba ocupada por edificaciones no autorizadas”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Albania a pagar al solicitante 4.000 euros en concepto de daño moral y 10.000 en concepto de costos y gastos.