La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de dicha jurisdicción, por haber excluido del proceso de reducción de condena de 2024 a un condenado por el delito de violación impropia.
El recurrente alegó que, con ocasión de la modificación introducida al artículo 17, letra e), de la Ley N°19.856 por la Ley N°21.421, publicada en 2022, la cual estableció restricciones específicas para delitos como el del condenado, la recurrida decidió excluirlo del proceso de reducción de condena del presente año, lo que a su vez derivó en que se dejara sin efecto el total de meses de reducción que había obtenido por su conducta sobresaliente, todo lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y al artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución, desde que aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, por cuanto fue condenado el 24 de enero de 2018 por hechos que habrían ocurrido entre los años 2008 y 2009.
El recurrido informó que la exclusión del beneficio se fundamentó en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en su redacción modificada por la Ley N°21.421, la que excluye a los condenados por ciertos delitos de carácter sexual, entre ellos el que motivó la condena del amparado.
Agregó que los beneficios otorgados con anterioridad carecen de carácter definitivo, siendo meras expectativas sujetas a las condiciones legales vigentes al momento de la postulación y que, al tratarse de un procedimiento administrativo y no penal, la modificación legal rige de manera inmediata.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal – conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”.
En consecuencia, “(…) estas sentenciadoras concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de la Corte de Apelaciones de Valparaíso- Cordillera, ordenó calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3014-2024.