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Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Causal de reserva de información pública no se configura con una simple invocación formal, sino que debe acreditarse una real afectación de los bienes jurídicos protegidos, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que para dar por configurada una causal de secreto o reserva de las referidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, no es suficiente la sola invocación o referencia a las causales en términos formales, sino que es necesario determinar si la publicidad de la información de que se trata afecta o no algunos de los bienes jurídicos previstos en el artículo 8° de la Constitución, siendo necesario que el interesado acredite ante el CPLT la real afectación del bien jurídico protegido, no siendo suficiente una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente.

14 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información de una empresa sobre un repertorio y su vinculación con una resolución.

La solicitud se refiere a la entrega de la copia de un documento vinculado a una resolución administrativa emitida por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, referida  a los fundamentos para la autorización del funcionamiento de un sistema particular de agua potable y aguas servidas operado por la empresa. Esta se opuso a la entrega de la información, argumentando que el documento contiene datos sensibles sobre su estructura y operaciones, los cuales afectan sus derechos comerciales y económicos.

A pesar de la oposición, el CPLT ordenó la entrega parcial de la información solicitada.

La empresa reclamante argumentó que la decisión del CPLT es ilegal, ya que la información que se ordenó entregar contiene datos comerciales sensibles, como la cantidad de acciones y los quórum de la compañía, que están protegidos como secretos empresariales según la Ley de Propiedad Industrial. Además, sostuvo que la entrega de esta información afectaría sus derechos comerciales y económicos, por lo que solicitó que se declare que la información solicitada se encuentra bajo la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 la Ley de Transparencia y que, por lo tanto, no debe ser entregada.

El CPLT instó por el rechazo del reclamo, señalando que la información solicitada es pública conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, dado que es parte de los fundamentos de una resolución administrativa. Además, argumentó que no se configura la causal de reserva invocada por la empresa, ya que no se acreditaron perjuicios concretos a sus derechos comerciales y económicos. Indicó que la información solicitada no contiene datos estratégicos ni comerciales sensibles, sino aspectos formales de un procedimiento societario.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación. Tuvo en consideración que el reclamo de ilegalidad no es un recurso de alzada ni de fondo, sino una reclamación cuyo objetivo es verificar la legalidad de las decisiones del CPLT. En este contexto, la competencia de la Corte se limita a revisar si existieron infracciones normativas en la decisión del Consejo. En el caso concreto, se discutió la solicitud de acceso a información relacionada con un documento considerado por el reclamante como secreto empresarial, amparado por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

La Corte sostuvo que para configurar una causal de secreto o reserva no basta con una simple invocación formal, sino que es necesario acreditar la real afectación de los bienes jurídicos protegidos por la ley. En consecuencia, al no haberse demostrado tal afectación, concluyó que la decisión del CPLT no es ilegal.

En tal sentido indica que, “(…) la reclamante efectuó únicamente alegaciones genéricas en el procedimiento administrativo, sin especificar y acreditar los perjuicios de entregar la información solicitada y que el Consejo tuvo a la vista, determinándose que es de naturaleza pública, los que a su vez, son fundamentos de una Resolución Exenta emitida por la SEREMI de Salud, de manera que no se advierte una afectación presente y concreta a sus derechos económicos y comerciales”.

Enseguida, añade que, “(…) con la entrega parcial de la información, no se configura en el caso de marras la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia ni la transgresión de la restante normativa ya señalada que se invocó como vulnerada, lo que lleva a concluir que no existe ilegalidad en el actuar del CPLT”.

En base a lo expuesto, la Corte de Santiago desestimó la reclamación.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°541/2023 (Contencioso administrativo).

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