La moción, patrocinada por los Diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Cristian Labbé, Cristóbal Martínez, Cristhian Moreira, Marco Antonio Sulantay, junto a la Diputada Flor Weisse, modifica el Código Procesal Penal para regular la reprogramación de la audiencia de juicio oral, estableciendo plazos, requisitos y limitando la cantidad de veces que pueda decretarse, con el fin de evitar dilaciones, arbitrariedades y vulneraciones de garantías en el proceso penal.
Los autores de la moción exponen que algunos tribunales acceden a la reprogramación de la audiencia de juicio oral, por razones de extrema necesidad y a solicitud del interviniente que, fundamentando debidamente solicita un nuevo día y hora para la audiencia, en ejercicio del derecho que consagra el artículo 17 del Código Procesal Penal.
Agregan que, si bien la reprogramación como institución no se encuentra regulada expresamente en el procedimiento penal, es concedida por los jueces en uso de sus facultades jurisdiccionales, frente eventualidades que imposibilitan la concurrencia de alguno de los intervinientes en el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio oral.
Refieren que esta figura se utiliza en la práctica por razones justas que afectan a alguno de los intervinientes (superposición de audiencias, licencias médicas, feriados administrativos y otras) que justifican legítimamente una reprogramación. Sin embargo, algunas veces este instrumento se emplea con la sola intención de dilatar el procedimiento, lo cual atenta contra todo principio y garantía del proceso penal.
En este sentido, observan, la reprogramación ha significado la vulneración de garantías que la ley y la Constitución establecen para proteger los derechos e intereses, tanto del acusado como de la víctima. La afectación es evidente si el acusado se encuentra bajo la cautelar de prisión preventiva, y la víctima es igualmente afectada por la dilación de la audiencia, considerando el interés que ésta tiene en la dictación de una sentencia condenatoria.
Agregan que esta materia ha sido fallada por los tribunales superiores de justicia. Personas afectadas han accionado de amparo, con el fin de reestablecer el imperio del derecho en defensa de las garantías del proceso penal que la Constitución establece. La Corte de Apelaciones ha acogido las pretensiones de amparo, procediendo a revocar la cautelar en cuestión y fijando nuevo día para la celebración de la audiencia. Si bien, varios afectados han podido tutelar sus derechos por medio de este recurso, sigue siendo una herramienta accidental que no resuelve el problema de fondo.
La iniciativa propone agregar un nuevo artículo 281 bis al Código Procesal Penal, el cual establecería que:
-El tribunal sólo podrá reprogramar la audiencia de juicio oral hasta dos veces.
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-La reprogramación sólo se concederá por razones de absoluta necesidad.
-El nuevo plazo para la realización de la audiencia no podrá exceder el plazo original establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal.
El proyecto de ley se encuentra en su primer trámite constitucional radicado para su discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N°17.263-07 y siga su tramitación aquí.