Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria.
El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo cuadragésimo séptimo transitorio.- (…) En consecuencia, no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de períodos anteriores a la vigencia de la modificación que contempla la presente ley ni afectará procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos períodos” (Artículo cuadragésimo séptimo transitorio, Ley N° 21.210).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda presentada por la requirente contra la Municipalidad de Santiago, en que solicita el reembolso de pagos efectuados entre 2016 y 2020 por concepto de patente municipal. Argumentó que dichos pagos fueron indebidos, ya que su actividad como sociedad de inversión pasiva no la califica como sujeto pasivo del tributo antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.210.
El 26° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, y señaló que la devolución de lo pagado no procede en períodos anteriores al 30 de junio de 2020, en aplicación del precepto legal impugnado.
Tras confirmarse esta decisión en segunda instancia, la requirente interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando, entre otros, la errónea aplicación del artículo mencionado. La Corte Suprema ha ordenado traer los autos en relación para resolver la nulidad sustancial, y está pendiente su inclusión en tabla.
La requirente sostiene que la norma legal objetada, aplicada en el caso concreto, vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En particular, impide fundamentar solicitudes de devolución de la contribución de patente municipal en la modificación legal que excluye expresamente a las sociedades de inversión pasiva de dicha obligación tributaria antes de 2020.
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Según la requirente, esta disposición ha sido aplicada para rechazar su demanda, limitando de forma excesiva e inconstitucional el derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva, en contravención a los artículos 19 N° 3 y 26, y al artículo 76 de la Constitución. Ello afecta la esencia del derecho a recurrir a la justicia para obtener decisiones en conflictos legales, y restringe injustificadamente el acceso a una protección igualitaria de la ley.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
En similar sentido, se admitieron a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad respecto del mismo precepto impugnado en expedientes Rol N°16005-2024 y Rol N°16004-2024.
Vea requirimiento y expediente Rol N° 16006-2024. En igual sentido requerimiento Rol N°16005-2024 y requerimiento Rol N°16004-2024.