El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que las autoridades encargadas de gestionar entidades bancarias inviables, no deben estar influenciadas por actores ajenos al ejercer su facultad de resolución para así evitar conflictos de interés. Dictaminó además que su independencia debe ser garantizada con normas escritas y, a falta de estas, con medidas organizativas especiales.
En 2021, la Comisión de Supervisión Financiera de Polonia designó una autoridad de resolución para un banco, confiando esta función al Fondo de Garantía Bancaria (FGB), conforme a la normativa nacional que regula la garantía de depósitos y resolución bancaria. En 2022, ante el riesgo de inviabilidad del banco, el FGB decidió someterlo a un proceso de resolución, decisión que fue impugnada en sede administrativa por el banco, accionistas, acreedores y particulares, quienes presentaron más de ocho mil recursos.
El tribunal polaco, obligado por una disposición procesal a acumular todos los recursos, manifestó al TJUE que esta acumulación dificultaba garantizar un juicio en un plazo razonable, lo que podría afectar la tutela judicial efectiva conforme al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Asimismo, consultó al TJUE sobre la necesidad de que todas las personas afectadas puedan recurrir para proteger sus derechos bajo el Derecho de la Unión, considerando el impacto de las cláusulas abusivas y los derechos individuales.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) una decisión de adoptar una medida de gestión de crisis frente a un banco puede afectar a un número considerable de personas y, por tanto, suscitar numerosos recursos. Su acumulación puede vulnerar el derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable. Corresponde al Juez nacional, en caso necesario, dejar inaplicadas las disposiciones que le impidan separar los recursos de que se trate. Además, debe poder adoptar las medidas que le permitan resolver el litigio en un plazo razonable, evitando al mismo tiempo el riesgo de sentencias inconciliables dictadas por distintos jueces”.
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Agrega que, “(…) el Derecho de la Unión confiere a todas las personas afectadas por la decisión de que se trate el derecho a impugnarla ante los tribunales. No se les puede privar del derecho a invocar sus propios motivos en apoyo de su recurso en un debate contradictorio. El examen en cuanto al fondo únicamente del recurso interpuesto por el consejo de supervisión del banco y el hecho de que una sentencia que resuelva dicho recurso tenga efectos frente a todos no permiten considerar que se haya garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquier otra persona”.
Comprueba que, “(…) por lo que respecta a la adopción de la decisión controvertida, el juez nacional desea saber cuáles son los requisitos relativos a la independencia de la autoridad de resolución cuando también ha ejercido la función de administrador provisional del banco de que se trata y, además, se encarga de la función de garantía de los depósitos bancarios. En caso de que una autoridad nacional de resolución ejerza varias funciones, el Derecho de la Unión establece que, cuando ejerce la misión de resolución, la toma de decisiones de dicha autoridad debe protegerse contra cualquier influencia interna ajena a dicha función”.
El Tribunal concluye que, “(…) en comparación con sus otras funciones, el Derecho de la Unión exige la adopción de disposiciones estructurales para garantizar la independencia operativa de la autoridad de resolución y evitar conflictos de intereses. A falta de normas internas escritas destinadas a garantizar dicha independencia, el respeto de este requisito puede resultar de medidas organizativas o de otro tipo, suficientes a tal efecto. Por otra parte, la falta de publicación de tales normas no conlleva automáticamente la invalidez de la decisión de resolución. No obstante, corresponde a la autoridad de resolución acreditar que se han respetado tales normas, de modo que su decisión se adoptó exclusivamente con el fin de alcanzar los objetivos de resolución”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-118.23.