La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó en alzada y sin más aquella de base que hizo lugar a una demanda de responsabilidad contractual deducida por una empresa contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
La empresa accionó contra FONASA solicitando el cumplimiento de un contrato que las vincula, del cual se seguía un aumento en los ítems originales de pago, debido a la realización de trabajos extraordinarios encargados por el demandado.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la acción y condenó a FONASA al pago de $138.390.126.-, por concepto de deuda en uno de los pagarés suscritos por el demandado, y una multa a título de indemnización moratoria por la suma de $50.000.000.-; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.
En su libelo de nulidad formal, FONASA esgrime la causal contenida en el artículo 768 N°5 con relación al artículo 170 N°4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, al existir inconsistencias en los razonamientos y considerandos del fallo de alzada, que evidencian un yerro en el principio de no contradicción.
El recurrente expresa que, la sentencia recurrida reproduce en todas sus partes el fallo de primer grado, con excepción del considerando vigésimo quinto que eliminó, en virtud del cual se condenaba a su parte al pago del rubro indemnizatorio moratorio por la suma $50.000.000.-, capítulo indemnizatorio que conforme a los considerandos sexto a noveno del fallo recurrido, no sería acogido, por no haber sido debidamente acreditado y, no obstante en su parte resolutiva se confirma la sentencia de primer grado, decisión contradictoria que causa un perjuicio y agravio que sólo puede repararse mediante la invalidación de la sentencia y la dictación de un fallo de reemplazo en la cual se indique expresamente que se libera a su representada del pago de la suma de $50.000.000.-.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad formal, luego de razonar que, “(…) conforme lo expresado, el fallo censurado confirma la decisión de primer grado que acogió parcialmente la indemnización moratoria peticionada, en base a consideraciones donde el tribunal de alzada reflexiona sobre la improcedencia de la misma, quedando en consecuencia la decisión desprovista de las bases que deben servirle de sustento”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) En efecto, la sentencia de segunda instancia confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de una indemnización moratoria fijada en la suma de $50.000.000.-, fundado en el retraso en el pago de las obras extraordinarias en que incurrió el demandado, suprimiendo el basamento vigésimo quinto que contenía las bases en razón de las cuales decidió acoger dicho rubro indemnizatorio, sustituyéndolo por otras motivaciones que razonaron sobre la base que dicha indemnización era improcedente por falta de prueba, como quedó expresado más arriba. Así el tribunal de segunda instancia deja a la decisión confirmatoria desprovista de consideraciones de hechos que apoyen su veredicto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no presentado el de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°135.497-2022.