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Recurso de nulidad acogido por Corte de San Miguel.

Si imputado se sometió a prueba respiratoria practicada por Carabineros no se lo puede condenar por negativa injustificada a efectuarse el examen de alcoholemia.

De la sola lectura de las normas denunciadas se advierte la utilización de la conjunción disyuntiva “u”, que importa la alternativa entre una o más opciones; esto es, lo que se sanciona es negarse injustificadamente a someterse a pruebas respiratorias “u” otros exámenes científicos, todos con la misma finalidad: “establecer la presencia de alcohol en el cuerpo.

16 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado a la pena de una multa de 2 UTM y suspensión de su licencia de conducir por un mes, como autor de negativa injustificada a efectuarse exámenes científicos para determinar la presencia de alcohol en el cuerpo.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, desde que a pesar de que el imputado con ocasión de haber conducido en estado de ebriedad se sometió a una prueba respiratoria practicada por Carabineros y que arrojó 0,89 gramos por mil de alcohol en la sangre, los sentenciadores, además de condenarlo por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, tras haber sido trasladado el imputado al Hospital y negarse a la prueba de alcoholemia, decidieron condenarlo por el delito previsto y sancionado en el artículo 195 bis, inciso primero, de la Ley N°18.290, en circunstancias que no se cumplen los elementos de la figura típica, desde que el imputado accedió a realizarse la prueba respiratoria con la cual se acreditó su estado de ebriedad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) del examen de los hechos asentados en el fallo impugnado es dable concluir que el encausado consintió en la realización por parte de Carabineros de Chile de una prueba respiratoria con la finalidad de determinar si había presencia de alcohol en su cuerpo, la que arrojó el resultado positivo que antes se ha señalado.”

Agrega el fallo que, los artículos 111, 182 y 195 bis, todos de la ley de Tránsito, “(…) no indican que la prueba de carácter respiratorio sea meramente orientativa y que aquella necesaria para determinar la dosificación del alcohol en la sangre deba ser necesariamente la prueba científica denominada alcoholemia.”

En efecto, “(…) de la sola lectura de las normas denunciadas se advierte la utilización de la conjunción disyuntiva “u”, que importa la alternativa entre una o más opciones; esto es, lo que se sanciona es negarse injustificadamente a someterse a pruebas respiratorias “u” otros exámenes científicos, todos con la misma finalidad: “establecer la presencia de alcohol en el cuerpo.”

En ese sentido, manifiesta que, “(…) el imputado se sometió a una prueba respiratoria con la finalidad de establecer la presencia de alcohol en su cuerpo lo que arrojó un resultado positivo, de manera que fue posible incluso, valorando la demás prueba producida en el juicio, condenarlo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin contar, además, con licencia de conducir, lo que no fue objeto de reparo por este recurso.”

En ese mismo sentido, advierte que, “(…) el hecho probado –que el encausado consintió en realizarse una prueba respiratoria para establecer la presencia de alcohol en su cuerpo- no es la que prevé la norma para sancionar a la persona. Al contrario, lo que la ley castiga es que el conductor se niegue injustificadamente a “…someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo”.

Concluye la Corte que, “(…) al haber subsumido el fallo los hechos establecidos al tipo que establece el artículo 195 bis de la Ley N°18.290, sin que ellos coincidieran con los presupuestos fácticos de la norma, claramente se ha incurrido en un error en la aplicación de la norma, que ha influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto se ha condenado sin que procediera hacerlo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Melipilla, anuló la parte de la sentencia que lo condena como autor del delito de negativa injustificada a efectuarse exámenes científicos para determinar la presencia de alcohol en el cuerpo y lo absolvió.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°3976-2024.

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