Noticias

Invalidación de oficio, en fallo dividido.

Sustracción de subametralladora UZI por cabo de Carabineros desde su cuartel policial no puede calificarse como delito militar, sino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación.

El máximo Tribunal modificó la calificación jurídica del delito, para que el ex funcionario sea condenado por el delito común de robo en lugar no destinado a la habitación, y no por el ilícito militar de robo de material de guerra. El Supremo estimó que un Carabinero integra las fuerzas de orden, y no las Fuerzas Armadas.

16 de diciembre de 2024

La Corte Suprema invalidó en parte la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó el fallo de base del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que condenó al imputado a dos penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos consumados de robo de material de guerra en lugar no destinado a la habitación, y convención ilícita sobre arma de fuego, reduciendo, en consecuencia, la pena.

Durante la madrugada del 23 de noviembre de 2018, el acusado, aprovechándose de su calidad como Cabo 2° de Carabineros, ingresó al polvorín de su cuartel, desde donde sustrajo una subametralladora “UZI”, junto con la respectiva munición. Posteriormente, vendió el arma a un particular, tras lo cual, fue descubierto por personal de su misma unidad, detenido, y puesto a disposición de la justicia militar.

En contra de la sentencia de alzada, el acusado dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 354 del Código de Justicia Militar, 432 y 442 N°2 del Código Penal, y 3, 10 incisos 1 y 2 de la Ley N°17.798, por cuanto se calificó los hechos como un delito de robo y no de hurto.

El recurrente sostiene que no tiene la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 101, inciso 1, de la Constitución, sino de las fuerzas de orden y seguridad, por lo que no cumple el requisito contemplado en el artículo 354 del Código de Justicia Militar.

Añade que no se acreditó que se empleara fuerza en la apropiación, pues el encartado señaló que el candado se encontraba abierto por lo que aprovechó dicha oportunidad para sustraer una subametralladora «UZI», con dos cargadores, y dos cajas de municiones de 9 mm, las que posteriormente vendió a un tercero en la suma de $ 1.300.000.-.

En tal sentido, el encartado pide que el ilícito sea calificado como hurto, o en su defecto, como robo en lugar no destinado a la habitación y no por el de convención ilícita sobre arma de fuego, por estar subsumido el ánimo de lucro en el tipo penal de robo.

El máximo Tribunal invalidó de oficio el fallo recurrido, luego de razonar que, “(…) de lo que se viene razonando, se establece que si bien los funcionarios de Carabineros se asimilan a los militares para efectos de aplicar el Código de Justicia Militar y las normas penales y procesales que se refieran a estos últimos, en ningún caso se extiende a los instrumentos que utilizan unos y otros, pues las Fuerzas Armadas cumplen funciones diferentes que dicen relación con la defensa del país y, por consiguiente, un arma de fuego que utiliza un funcionario de Carabineros no puede constituir material de guerra”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 546 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, porque realiza una errónea calificación jurídica al estimar que los hechos establecidos en la sentencia constituyen el delito de robo de material de guerra en lugar no destinado a la habitación, descrito en el artículo 354 del Código de Justicia Militar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó en esa parte la sentencia impugnada, y en aquella de reemplazo modificó la calificación jurídica del ilícito, condenando al acusado por el delito de robo en lugar no destinado a la habitación, despojando del fallo la presunta calidad militar del delito.

La decisión fue acordada con los votos en contra del abogado integrante Juan Carlos Ferrada y del Auditor General del Ejército Subrogante, Rafael Vega, quienes instaron por rechazar el arbitrio al considerar que, “(…) el artículo 426 del Código de Justicia Militar establece expresamente que “la palabra «Ejército», empleada en los Libros I, II y III de este Código, comprenderá asimismo a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, y la palabra «militar» a los miembros de aquellas Instituciones. por lo que es plenamente aplicable la normativa de ese cuerpo legal, así como las normas penales y procesales que se refieren a los militares, sin que se establezca ninguna distinción al efecto”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44.906-2021 y de reemplazo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Oh impresionante. Esto abre la puerta para que cualquier uniformado que le falte plata, puede robar y vender todo tipo de armas. Esto se llama error supremo