La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por haber absuelto al requerido por el delito de lesiones menos graves.
El organismo persecutor alegó que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente, incurriendo en fundamentación aparente, ya que el tribunal no justificó adecuadamente por qué descartó los elementos probatorios relevantes contenidos en el Dato de Atención de Urgencia (DAU), desde que, si bien el diagnóstico principal del DAU no coincidía textualmente con el requerimiento, la descripción realizada en la sección «exploración» de dicho documento sí se alinea con los hechos acusados.
Aduce que, absolver bajo estas circunstancias es injustificado, especialmente considerando que el tribunal afirmó que, aunque el imputado no presentó lesiones, denunció una agresión por parte de la víctima en la audiencia de control de detención, estableciendo una suerte de «empate» entre las versiones, lo cual no hace más que constituir una falacia, ya que aparenta ser un argumento lógico y concluyente, cuando en realidad carece de fundamento válido para sustentar la absolución.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 d) Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) la sentencia decide absolver al sentenciado, no dando por acreditado los hechos de la acusación por la divergencia que estima existe entre el diagnóstico referido en el dato de atención de urgencia “Contusión del Cráneo” y los hechos del requerimiento “edema en la zona frontal izquierda con eritema oculomotilidad en angulo psicomatico de carácter clínicamente leve”.
Sin embargo, “(…) no explicó los motivos por los cuales las expresiones que aparecen bajo el rótulo “exploración” en el dato de atención, que coinciden casi al cien por ciento con la descripción de las lesiones referidas en el requerimiento, no obsta a su conclusión, incurriendo en la falta de fundamentación denunciada, motivo por el cual el recurso de nulidad será acogido.”
De allí que, “(…) el fallo al no explicar por qué deja de tomar en cuenta una circunstancia tan relevante, incumple lo dispuesto en los artículos 297 y 342 la letra c) del Código Procesal Penal, en cuanto disponen que la sentencia debe hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, lo que implica despejar todo antecedente probatorio que manifiestamente obste a las conclusiones fácticas del tribunal, como es del caso.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo que anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3371-2024.