La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por ordenar la expulsión del territorio nacional de una ciudadana extranjera por haber ingresado por paso no habilitado.
La recurrente alegó que, si bien ingresó a Chile de manera clandestina dada la situación urgente que se encuentra pasando su país de origen, Haití, el recurrido no debió haber ordenado su expulsión inmediata, en cuanto su esposo haitiano se encuentra con residencia permanente en el país y trabajando, cuestión que la motivó a viajar a Chile, puesto que además, al tener siete hijos en común que viven en Haití necesita contar con mayores recursos, los cuales podrían ser obtenidos tras una oferta de trabajo en una constructora de Viña del Mar.
Aduce que, el organismo público debió haber considerado la reagrupación familiar y la protección a la mujer extranjera independiente de su condición migratoria.
El recurrido informó que, “(…) el hecho de qué se disponga esta sanción, no significa conculcar ilegalmente la libertad ambulatoria, porque la propia Constitución permite la restricción de esta garantía, cuando se adoptan las medidas de conformidad a la ley, así la resolución objeto de este recurso, en caso algunos violentó la libertad, porque es una sanción establecida por la legislación para el extranjero.”
La Corte de Valparaíso acogió el recurso. El fallo señala que, en virtud de los artículos 3, inciso 1°, y 7, de la Ley N°21.325, “(…) con los antecedentes acompañados, se constata que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al haber dispuesto la expulsión de la amparada, en razón del ingreso clandestino, en la Resolución ya referida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para otorgar la oportunidad a la amparada de la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, regulado en la Ley N°21.325, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que la amparada ha acreditado vínculo familiar y arraigo laboral en este país.”
Para la Corte, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por lo que acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la expulsión ordenando que se abra un expediente administrativo, con el objeto de regularizar la situación migratoria de la amparada.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2950-2024.