El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la reinscripción de derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas en Hungría es compatible con el Derecho de la Unión, incluso si estos derechos fueron inscritos inicialmente de manera ilegal. Según el fallo, la reinscripción no vulnera de forma desproporcionada los derechos de los propietarios de la nuda propiedad, siempre que se respete un equilibrio justo entre las partes afectadas.
En 2013, Hungría adoptó una normativa que suprimió los derechos de usufructo pertenecientes a personas sin vínculo de parentesco con los propietarios de terrenos agrícolas. En 2019, el TJUE declaró que dicha normativa vulneraba el principio de libre circulación de capitales y el derecho de propiedad garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En 2021, Hungría adoptó disposiciones para ejecutar esta sentencia, permitiendo la reinscripción en el Registro de la Propiedad de los derechos de usufructo previamente cancelados.
En 2022, el Centro Nacional del Suelo húngaro ordenó la reinscripción de un derecho de usufructo cancelado, pero el propietario del terreno afectado, residente en Alemania, impugnó esta decisión ante un tribunal húngaro. Alegó que el usufructo había sido inscrito ilegalmente en el Registro en 2002. El tribunal húngaro consultó al TJUE si el Derecho de la Unión se opone a la reinscripción de un usufructo previamente inscrito de manera ilegal, a la luz de la obligación de ejecutar la sentencia de 2019 y los principios aplicables.
Noticia Relacionada
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la normativa nacional adoptada en 2021 supone una restricción a la libre circulación de capitales, ya que la reinscripción del derecho de usufructo disminuye el valor de los terrenos de que se trate y restringe la capacidad de sus propietarios de disfrutar de sus derechos vinculados a dichos terrenos. No obstante, esa normativa persigue un objetivo imperioso de interés general en la medida en que pretende ejecutar una sentencia por la que se declara un incumplimiento, es adecuada para garantizar la consecución de dicho objetivo y no parece ir más allá de lo necesario para alcanzar tal objetivo”.
Agrega que, “(…) en efecto, solo cuando existan obstáculos objetivos y legítimos para reinscribir el derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad podrá considerarse que la concesión de una compensación al antiguo titular del derecho, en lugar de la referida reinscripción, restablezca al interesado en los derechos que le confiere el Derecho de la Unión. Pues bien, el hecho de que la inscripción inicial del usufructo del titular del derecho en el Registro de la Propiedad se haya efectuado de manera ilegal no constituye un obstáculo objetivo y legítimo. A este respecto, un Estado miembro es libre de decidir que, tal irregularidad, derivada de su Derecho nacional ya no debe ser sancionada”.
Comprueba que, “(…) además, el derecho de usufructo inicialmente inscrito en el Registro de la Propiedad existía mientras no hubiese prueba en contrario, de modo que el principio de seguridad jurídica aboga también en favor del restablecimiento de dicho derecho. Por último, la normativa nacional controvertida únicamente tiene como consecuencia restituir al propietario de la parcela agrícola en cuestión en los derechos que había adquirido en el momento de la compra de dicho terreno, dado que el usufructo de que se tata se inscribió con carácter firme en el Registro de la Propiedad antes de la fecha de la referida compra”.
El Tribunal concluye que, “(…) asimismo, esta normativa nacional no puede considerarse una limitación al derecho de propiedad del propietario de la antedicha parcela. En efecto, no puede considerarse que la propiedad plena y completa de la parcela agrícola en cuestión, de la que se benefició el nudo propietario de esta en virtud de la normativa húngara de 2013, se hubiese adquirido legalmente, en el sentido del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, que garantiza el derecho de propiedad”.