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Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas surte efecto desde su inscripción conservatoria, sin efecto retroactivo, y no procede eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año en curso.

Se tuvo en consideración que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año 2024, sino desde el proceso de cobro del año 2025.

17 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por fijar el derecho de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas.

La reclamante expuso que renunció a derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el estero Coilaco mediante escritura pública el 29 de agosto de 2023, inscripción que fue anotada por el Conservador de Bienes Raíces el 13 de septiembre de ese año y solicitada al Catastro Público de Aguas en noviembre.

Añadió que, sin embargo, dichos derechos fueron incluidos en el listado de patentes por no uso para 2024, pese a la renuncia previa a la resolución que fija este listado.

Argumentó que la resolución impugnada se basa erróneamente en un dictamen de la Contraloría que no aplica al caso y que la norma invocada solo fija plazos para recabar información, no para determinar obligaciones tributarias, y que la resolución contradice criterios previos de la misma DGA, sin que pueda exigirse responsabilidad por la demora en la inscripción conservatoria.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución y se excluyan los derechos mencionados del listado de 2024.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que no se han configurado causales de exención del pago de patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas, y que el acto administrativo recurrido cumple con los requisitos legales y goza de la presunción de legalidad. Además, sostuvo que los derechos en cuestión estaban en desuso y que la renuncia efectuada por la reclamante solo produjo efectos tras su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas, lo que ocurrió con posterioridad a la determinación del listado de patentes. Indicó que la reclamante no cumple con los requisitos establecidos en la normativa para eximirse del pago, al carecer de las obras necesarias para la captación de aguas en el punto autorizado por su derecho.

La Corte rechazó el recurso de reclamación, al considerar que la renuncia de derechos de aprovechamiento de aguas no surtió efectos retroactivos, sino que solo afectó el proceso de cobro de patentes de 2025, ya que la renuncia fue registrada después del 31 de agosto de 2023, fecha límite para determinar los derechos afectos al pago de patente de no uso para el año 2024. Tuvo presente que la normativa aplicable establece que la patente por no uso es exigible por los derechos no utilizados hasta la fecha mencionada y que las renuncias solo tienen efectos hacia el futuro.

En tal sentido indica que, “(…) los titulares de aprovechamiento de aguas que no hagan uso de estos deben pagar la patente establecida en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas, salvo que se encuentren en alguna de las causales de exención expresamente consagradas en la ley, dentro de las cuales no se encuentra la situación invocada por la reclamante”.

Enseguida, añade que, “(…) la escritura pública de renuncia de los derechos en cuestión fue inscrita el 13 de septiembre de 2023, de modo que la Resolución que incluye los derechos de la recurrente como afectos a patente por su no uso no incurre en el yerro que se le atribuye, puesto que tal determinación se hizo conforme a lo que indica la ley y al período que debía considerar como derechos vigentes”.

La Corte concluye que, “(…) la recurrida actuó en el marco de sus atribuciones, aplicando estrictamente la ley al incluir los derechos de aprovechamiento consuntivo y permanente dentro del listado de aquellos que deben pagar la patente establecida en el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, por no hacer uso de ellos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°317/2024 (Contencioso administrativo).

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