La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de la ciudad que rechazó la demanda principal de divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia, interpuesta por el marido en contra de la mujer, y acogió la reconvencional de divorcio por culpa y compensación económica, regulándose en la suma de $34.000.000.- más intereses.
El marido alegó la errónea aplicación del artículo 66 de la Ley N°19.947 y 66 N°5 de la Ley N°19.968, porque no se reúnen -en su concepto- los requisitos para ordenar el pago del monto de la compensación en una sola cuota. Explica que, acreditó que percibe mensualmente una remuneración de $1.508.650.-, por lo que no entiende de qué forma se concluye que con ese estipendio se pueda solucionar una compensación económica de $34.000.000.- en una única suma.
Solicitó que se declare que el monto establecido por concepto de compensación económica sea pagado en cuotas al tenor de su capacidad económica.
El fallo de base dio por establecido, entre otros aspectos, que el cónyuge incumplió el deber de fidelidad, manteniendo una relación extramarital con una tercera persona, con la que tuvo una hija, lo que motivó el término de la convivencia entre las partes; que la cónyuge al contraer matrimonio trabajaba, tenía 32 años y que no realizó una actividad remunerada durante la convivencia al dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos; que en la actualidad tiene 58 años y que estuvo en tratamiento por depresión debido a su separación; y que el marido trabajó remuneradamente durante la convivencia, es dueño de un inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio, es ingeniero en ejecución en administración de empresas, es dueño de un vehículo motorizado y titular de acciones y derechos en tres inmuebles, y que actualmente percibe una remuneración de $1.508.650.-.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación. En el fallo cita el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, que dispone que, si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo 65, la judicatura podrá dividirla en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.
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Luego, señala que “(…) es evidente que el fallo recurrido no asentó que el demandado reconvencional carezca de bienes para solucionar la obligación en un solo pago; por el contrario, se probó que el cónyuge posee una remuneración mensual imponible en un servicio público de $1.508.650, es dueño de un bien raíz y titular de acciones y derechos en otros tres inmuebles, además, de un vehículo motorizado. Por consiguiente, sobre la base de los antecedentes fácticos anotados, la judicatura del fondo aplicó correctamente lo que dispone el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil y el artículo 66 número 5 de la Ley que crea Los Tribunales de Familia, toda vez que el fallo contiene los motivos de derecho y doctrinarios que lo fundan, lo que conduce al rechazo del recurso de casación en el fondo”.
Por lo expuesto, al no concurrir los yerros denunciados, la Corte Suprema desestimó el recurso y la sentencia de base quedó firme.
Vea sentencia Rol 3738-2024.