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Contravención al código de ética.

Abogado peruano que trató de “hiena inhumana” a su hermano durante un litigio judicial es sancionado por colegio de abogados.

Es de advertir que el código de ética regula la conducta de los abogados. El hecho que el letrado sea parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya que la resolución que se emite en estos casos es de naturaleza ética y no jurisdiccional.

18 de diciembre de 2024

El Colegio de Abogados de Lima (Perú) confirmó la resolución sancionatoria que impuso una multa a un abogado por insultar a su hermano, en el marco de una disputa familiar por la propiedad de un inmueble que estaba siendo resuelta en sede judicial. Dictaminó que la conducta del letrado contravino el código de ética, que impone a los abogados la obligación de comportarse de manera respetuosa en el ejercicio de la profesión.

Según se narra en los hechos, el profesional fue denunciado por su hermano menor durante un juicio de usurpación agravada, en el que ambos eran partes. Entre otras cosas, el abogado fue acusado de calificar a su contraparte de “indigno, desagradecido, desleal, y perverso” y de asegurar que este se convertía en una “hiena humana” cuando “atacaba a los demás”. Por este motivo, fue sancionado en sede administraba, por lo que apeló la resolución.

El abogado se opuso a la sanción impuesta, alegando que le ocasionaba agravio por cuanto se trataba de un asunto familiar en el que no había ejercido la profesión para lucrar, sino en defensa propia, y que no era competente el Consejo de Ética sancionador. Rechazó las frases agraviantes que se le imputaban por versar sobre un contexto familiar. Finalmente, indicó que quien lo demandó en el proceso por alimentos, no fue su madre, sino el denunciante, motivado por odio y venganza.

En su análisis de fondo, el Colegio observa que, “(…) es de advertir que el código de ética regula la conducta de los abogados. El hecho que el letrado sea parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya que la resolución que se emite en estos casos es de naturaleza ética y no jurisdiccional”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) de los medios probatorios adjuntos al presente proceso deontológico, el colegiado observa que en sus inicios los hechos que fueron de trasfondo familiar, fueron más allá de ello, ampliándose y llegando a interponerse entre hermanos denuncias ante órganos jurisdiccionales, como el Ministerio Público, Poder Judicial e instituciones públicas, tal como lo señala el propio abogado denunciado”.

Agrega que, “(…) es de observar que en los procesos judiciales de marras el abogado denunciado es parte en dichos proceso y asume su propia defensa como abogado letrado. En los documentos del caso se observan frases y palabras descomedidas que no reflejan la conducta del profesional del derecho, siendo actitudes reprobables que invitamos a corregir. Por estos hechos el abogado debe ser sancionado”.

El Colegio concluye que, “(…) se debe tener presente que el abogado en su actuación ha de ceñirse a la realización del bien en todas aquellas ocasiones en que el obrar profesional lo coloque ante una disyuntiva de bien o mal. Ese es el gran objetivo de la ética profesional que justifica plenamente su existencia. Debemos de entender que hablar de la moral profesional es asunto de responsabilidades propias de una persona cabal, de aquel capaz de decidir consciente y reflexivamente sobre su propia conducta”.

Al tenor de lo expuesto, el Colegio confirmó en todas sus partes la resolución sancionatoria dictada contra el letrado.

Vea resolución Colegio de Abogados de Lima.

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