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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Cierre de camino vecinal que conecta propiedad de la recurrente con la vía pública, utilizado por más de 30 años, es un acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico.

Resolvió que mientras no sean ejercidos los derechos correspondientes y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.

18 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la instalación de un cerco de madera que impide el acceso a la propiedad de la recurrente.

La actora señaló que el recurrido instaló un cerco en un camino utilizado durante más de treinta años por ella y otros vecinos para acceder a la vía pública, y que solicita el pago de un peaje por el uso del camino, a pesar de que este no está inscrito.

Agregó que el recurrido ha realizado acciones violentas y ha amenazado con impedir un proyecto de electrificación que debe pasar por dicha vía.

Carabineros de Chile concurrió al lugar y verificó la existencia de un cerco de madera que bloquea el ingreso al inmueble de la recurrente, acompañando fotografías del hecho. Añadieron que se notificó al recurrido la orden de no innovar, quien se negó a retirar el cerco, argumentando que preferiría ser detenido antes que desarmarlo, pues considera que el cerco está en su propiedad y no existe un camino constituido.

El recurrido señaló que es dueño de un inmueble rural en Ancud, donde construyó un camino interior para el acceso a su domicilio y traslado de animales, sin que exista servidumbre de tránsito ni camino público. Refutó la afirmación de la recurrente de que el cerco es la única vía de acceso a su propiedad, y sostuvo que el conflicto debe resolverse mediante una acción judicial apropiada y no a través de una acción de protección. Además, mencionó que la recurrente ha hecho publicaciones en redes sociales que han afectado su salud y reputación.

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrente no logró acreditar la existencia de un derecho indubitado vulnerado por un acto ilegal o arbitrario del recurrido. Indicó que, aunque el recurrido permitió el uso del camino privado en su propiedad por tolerancia, no existe un deber jurídico de mantener esa situación, ya que no se configura una servidumbre de tránsito a favor de la recurrente.

Además, señaló que el acceso al inmueble de la recurrente está  garantizado por un camino público, descartando así el argumento de privación de acceso. Concluyó que el conflicto debe resolverse a través de otras acciones legales correspondientes.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la conducta del recurrido, consistente en la instalación de un cerco que obstruyó el acceso al inmueble de la recurrente, constituyó un acto de autotutela ilegal, prohibido por el ordenamiento jurídico. La Corte destacó que, mientras no se resuelva judicialmente el reconocimiento de un derecho, no es lícito que se resuelva la disputa mediante actos de fuerza, alterando el statu quo.

En tal sentido indica que, “(…) forzoso es concluir que, la conducta desplegada por el recurrido, que de acuerdo a los antecedentes es de reciente data, y que se materializó con la instalación de un cerco de madera que cerró el camino de acceso a la propiedad de la recurrente y que la conecta con la vía pública, impidiéndole el libre paso a su predio, constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.

Enseguida, añade que, “(…) la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación”.

La Corte concluye que, “(…) el recurso de protección ha de ser acogido como se dirá en lo resolutivo, por haberse afectado con el actuar de la recurrida la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al recurrido volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, que retire el cerco de madera, y que permita el libre desplazamiento de la recurrente hacia su predio, sin perjuicio de otros derechos que podrá ejercer ante quien corresponda.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11335/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N°1407/2023 (Protección).

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