En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo El enfoque de género en las reparaciones de la Corte Interamericana, por Mariano Fernández Valle.
Dentro de los organismos internacionales de protección de derechos humanos, la Corte Interamericana (Corte IDH) presenta el desarrollo más exhaustivo sobre reparaciones. Por otra parte, en los últimos años, el organismo ha ido ampliando su intervención en temáticas de género, a propósito de numerosos casos vinculados con la discriminación y la violencia que afecta a las mujeres y los colectivos LGBTI en nuestras sociedades. El objetivo de esta nota es presentar el cruce entre ambas líneas jurisprudenciales: el enfoque en reparaciones y el enfoque de género.
Las reparaciones en la Corte Interamericana
La Corte IDH tiene una amplia jurisprudencia sobre reparaciones. Dedica al tema un apartado específico en sus sentencias y es un asunto que forma parte del contradictorio entre las partes. Es decir, la Comisión Interamericana, el Estado y las víctimas no sólo debaten ante la Corte IDH los hechos y las violaciones de derechos humanos, sino también las maneras en las que deben remediarse.
La Corte IDH organiza las reparaciones en diferentes categorías:
i. Medidas de restitución: se dirigen a restituir las cosas, en la medida de lo posible, al estado en el que se encontraban antes de la violación de derechos humanos. La Corte IDH incluye aquí medidas de muy distinto tenor, como dejar sin efecto sentencias judiciales adoptadas en procesos que violaron derechos, reincorporar a trabajadores o funcionarios removidos de sus empleos, restituir tierras a poblaciones desplazadas o posibilitar su regreso a ellas, restituir el goce de ciertos bienes materiales e inmateriales, entre otras.
ii. Medidas de satisfacción: se dirigen a reconocer a las víctimas en el plano subjetivo y a crear conciencia social sobre la violación de derechos. Pueden mencionarse la publicación de las sentencias de la Corte IDH, los pedidos de disculpas a las víctimas y a sus familiares, los actos de reconocimiento de responsabilidad internacional, el diseño de distintos tipos de homenajes (memoriales, placas recordatorias), la provisión de subsidios, becas laborales o de estudio, entre otras.
iii. Medidas de rehabilitación: exigen a los Estados proveer servicios de atención médica, psicológica o psiquiátrica a las víctimas y familiares. Es fácil advertir que las violaciones de derechos humanos generan daños importantes en esa dimensión y por ello la Corte Interamericana contempla esta medida cuando existe voluntad de los beneficiarios.
iv. Medidas de indemnización: exigen a los Estados compensar el daño “material” e “inmaterial” ocasionado a las víctimas. Las sumas de dinero de las indemnizaciones dependen de cada caso, según las violaciones de derechos declaradas y su impacto en los damnificados. La Corte utiliza con frecuencia un criterio de compensación “en equidad” y no se rige por los mecanismos de cuantificación de los sistemas locales.
v. Medidas de investigación y de sanción: se disponen frente a violaciones a los deberes de debida diligencia estatal (art. 8 y 25, CADH). Exigen a los Estados la investigación adecuada de sucesos impunes en el ámbito interno y la eventual sanción de sus responsables.
vi. Garantías de no repetición: exigen a los Estados implementar una amplia gama de medidas para que los hechos juzgados no vuelvan a repetirse. Tienen como objetivo abordar dimensiones estructurales y pueden involucrar modificaciones legislativas o reglamentarias, el diseño y la ejecución de políticas públicas, la capacitación de funcionarios y agentes del Estado, el diseño de protocolos de actuación, la creación de registros estadísticos o la elaboración de planes de acción y de actividades de difusión, entre otras. Aspiran a revertir las condiciones subyacentes que permitieron la violación de derechos humanos.
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Incidencia de las distintas medidas de reparación
Todas las medidas reseñadas tienen incidencia en los casos relativos a temáticas de género, con excepción de aquellas de restitución en sentido estricto, generalmente imposibles en función de la naturaleza de los hechos juzgados.
Al respecto, cabe recordar que la mayor parte de la jurisprudencia sobre el tema está anclada en casos de homicidios, violencia sexual y otras graves formas de violencia hacia mujeres y colectivos LGBTI. En lo que se refiere a la satisfacción, la publicación de las sentencias se dispone en todos los casos porque es un criterio general de la Corte IDH. También es recurrente ordenar actos de reconocimiento y de disculpas públicas, que son de enorme valor para las personas afectadas.
En ocasiones, esos actos incluso trascienden las víctimas particulares y tienen condiciones específicas de diseño ancladas en la participación social (ej. “Campo Algodonero”, párr. 472). En cuanto a la rehabilitación, se disponen con suma frecuencia, lo que no resulta sorprendente dada la gravedad de las violaciones de derechos tratadas y el daño que generan. Asimismo, todos los casos en los que se declaran violaciones de derechos humanos se indemnizan, aunque el enfoque de género no ha permeado de modo muy explícito en el razonamiento y cuantificación propios de la medida.
La jurisprudencia sobre temáticas de género incorpora con sumo detalle las medidas de investigación y sanción dentro del acervo reparatorio. La ausencia de debida diligencia estatal para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres ha sido una de las grandes “puertas de entrada” a las temáticas de género en la jurisprudencia interamericana, catalizada por deberes específicos (Convención Belém do Pará, art. 7).
Suelen ser medidas de ejecución compleja, dado el tiempo transcurrido desde los hechos. También se ven dificultades relacionadas con las deficiencias de las investigaciones originales, como ser: demoras en su inicio, pérdida o falta de conservación de las pruebas, ausencia de exhaustividad en las líneas de investigación, sesgos y prejuicios sobre la materia o los involucrados, carencia de independencia e imparcialidad, etc. Finalmente, son medidas que enfrentan en el ámbito interno una posible colisión con garantías de los imputados, como la prescripción, el plazo razonable o el ne bis in idem.
Lo mismo cabe señalar sobre las garantías de no repetición. Constituyen una de las estrategias centrales en casos de afectaciones generalizadas o estructurales, como son aquellas que produce la discriminación y la violencia por razones de género. De hecho, en estos casos la Corte IDH fue más allá y señaló la necesidad de que las reparaciones tengan “una vocación transformadora” de las condiciones que dieron lugar a las afectaciones de derechos (ej. “Campo Algodonero”, párr. 450 y “Atala Riffo”, párr. 267). Es una apuesta ambiciosa, que se enmarca dentro de una intención explícita por fortalecer la democracia y el Estado de derecho, en especial respecto de grupos excluidos.
Conclusiones
La Corte IDH ha construido una sólida jurisprudencia sobre reparaciones, que progresivamente se ha nutrido a través de un enfoque de género. Dentro de los casos relativos a la temática, las medidas de investigación y sanción, así como las relativas a medidas de no repetición, se presentan como estrategias remediales con fuerte incidencia.
Este abordaje no está exento de dificultades. Según sus propios registros, la Corte sólo ha archivado 53 casos por cumplimiento y, dentro de ellos, sólo “Artavia Murillo” tiene relación directa con el tema abordado aquí.
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Así, los amplios programas de reparaciones ordenados por la Corte IDH, junto con su complejidad, extienden los procesos de supervisión de sentencias, extremo que se verifica no sólo respecto a los casos de género sino que es marca distintiva. Asimismo, los incumplimientos y demoras podrían erosionar la autoridad del tribunal.
Sin embargo, de otro lado, si las medidas de reparación estuvieran condicionadas por lo que los Estados están o no dispuestos a cumplir, o por los ritmos que ellos impongan, su “integralidad” quedaría seriamente comprometida. En otras palabras, dejar de disponer medidas de reparación sólo porque se presume que no van a ser cumplidas o se van a demorar es resignar atribuciones en desmedro de los derechos humanos. Este, en definitiva, es el delicado dilema en el que la Corte IDH debe hacer equilibrio.
Mariano Fernández Valle es abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho – ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.