La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario, en la que la actora explicó que permitió al demandado vivir allí debido a sus dificultades económicas, con la condición de que la ocupación debía ser temporal. Agregó que tras un acuerdo fallido sobre la compra de la propiedad, continuó en el lugar sin autorización, e incluso lo usó para almacenar vehículos. El demandado argumentó que existía un compromiso de venta y que entregó bienes como parte del precio, señalando además que la actora se comprometió a transferir la propiedad una vez que esta quedara libre de gravámenes.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble.
Apelado este fallo, la Corte de Copiapó lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento del artículo 2195, inciso 2º, del Código Civil, al considerar que no se trata de una mera tolerancia del dueño, sino de un contrato expreso de préstamo de cosa. Sostuvo que la actora, al señalar en su demanda que «el año 2018 autorizó a vivir en dicha propiedad al demandado junto a su grupo familiar, atendido a que no tenía una casa en donde poder vivir», reconoció explícitamente la existencia de un título que habilita su ocupación, lo que configura una relación contractual distinta a la de mera tolerancia.
El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la acción de precario no se configura adecuadamente en el caso, ya que la ocupación del inmueble por parte del demandado no fue una mera tolerancia, sino que está respaldada por un contrato de comodato. Concluyó que, aunque la actora permitió al demandado ocupar la propiedad, lo hizo bajo un acuerdo de préstamo de uso, y se reservó la facultad de pedir la restitución del inmueble en cualquier momento. Esta relación contractual excluye la aplicación del artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, que se refiere a la tenencia sin contrato o por mera tolerancia del dueño.
En tal sentido indica que, “(…) es la propia parte demandante la que señala en su demanda que permitió al demandado habitar el inmueble sub-lite, reservándose en todo momento la facultad de pedir la restitución total de aquél en la fecha en que considere de manera unilateral, lo cual es reafirmado por la prueba testimonial rendida por su parte”.
Enseguida, añade que, “(…) este título reúne las características a que se ha hecho mención precedentemente, por cuanto el ordenamiento le reconoce la virtud de vincular jurídicamente al tenedor con el predio, de forma tal de situar al propietario en posición de tener que respetar esa tenencia”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) dicho título corresponde a un contrato de comodato, el que consiste en la entrega por una de las partes a la otra, gratuitamente, de una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”.
La Corte concluye que, “(…) ha quedado en evidencia el error de derecho denunciado por el recurrente en lo atinente a la norma del artículo 2195 del Código Civil, específicamente en su inciso segundo, toda vez que se ha entendido acreditada la existencia del simple precario que ese precepto prevé en un caso cuyas circunstancias no encarnan a cabalidad sus presupuestos, por lo que necesariamente la demanda debió ser desechada, y por lo tanto, tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó el fallo apelado, y en su lugar, rechazó la demanda de precario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14756/2024, de reemplazo, Corte de Copiapó Rol N°8/2024 y del Juzgado de Letras de Freirina.