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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que declara inhábiles para declarar a testigos trabajadores dependientes de la parte que los presenta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera el derecho de defensa, a un debido proceso legal y el principio de igualdad de armas, y que cualquier limitación al derecho a ofrecer pruebas debe ser coherente con un juicio justo y condiciones equitativas para ambas partes.

18 de diciembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el numeral 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

Artículo 358.- “Son también inhábiles para declarar:

5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;”. (Art. 358, N°5, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente invocada es una demanda presentada por la requirente contra una empresa seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la que solicitó la declaración de nulidad de cheques entregados en garantía para respaldar un plan de pago acordado en un procedimiento ejecutivo de cobro judicial. La demandante argumenta que dichos documentos, destinados a garantizar una obligación diferida, se desnaturalizaron al ser cobrados anticipadamente, vulnerando su finalidad jurídica. En la tramitación de la causa, se dedujo una tacha respecto de los testigos presentados por la requirente, cuya resolución ha quedado pendiente para la sentencia definitiva.

El conflicto constitucional que plantea el precepto impugnado en la gestión pendiente, se centra en que dicha disposición limita el derecho a utilizar ciertos testimonios como prueba en juicio. Lo anterior vulnera principios fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad ante la ley, la protección de derechos en juicio y el debido proceso.

La requirente sostiene que la norma impugnada afecta gravemente el derecho de defensa de una de las partes, al excluir pruebas testimoniales clave que resultan indispensables para acreditar hechos relevantes en el litigio. Además, señala que la aplicación de esta norma crea una desproporción e irracionalidad al beneficiar a una parte sobre otra, lo cual contradice el principio de igualdad de armas procesales.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16028-2024.

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