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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece el anatocismo o capitalización de intereses en las deudas previsionales se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la aplicación automática del anatocismo es desproporcionada y no se justifica en el caso concreto, pues añade un gravamen innecesario que perjudica al empleador sin un beneficio adicional para el trabajador.

18 de diciembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 19, inciso decimotercero, del Decreto Ley N°3500, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

“Artículo 19.- En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, DL N°3.500).

La gestión pendiente versa sobre una demanda ejecutiva interpuesta por AFP PLANVITAL contra la sociedad requirente por el cobro de cotizaciones previsionales impagas, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La demanda fue presentada el 16 de marzo de 2024, exigiendo el pago de la suma de $2.189.629.-. Tras la notificación correspondiente, el 1 de agosto de 2024, el tribunal realizó la liquidación de crédito, fijando la deuda en $3.225.859.-. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2024, el Juzgado ordenó el embargo de los dineros depositados en la cuenta corriente de la sociedad requirente.

El conflicto constitucional se centra en la aplicación de la norma que establece el anatocismo, específicamente, la capitalización de intereses en el ámbito de las deudas previsionales. La requirente sostiene que la norma que autoriza el anatocismo, al permitir la acumulación de intereses sobre intereses, genera una desproporción excesiva en el monto de la deuda, lo que contraviene los principios de proporcionalidad y racionalidad establecidos por la Constitución. La aplicación de esta práctica incrementa la deuda de manera que excede la reparación legítima de los derechos de los trabajadores y afecta el principio de igualdad ante la ley, además de vulnerar el principio «non bis in ídem«, al sancionar de manera múltiple el incumplimiento de la misma obligación.

En este sentido, la requirente argumenta que la medida no cumple su objetivo disuasivo, pues su excesiva acumulación de deuda hace improbable su pago por parte del empleador, lo que, en lugar de proteger al trabajador, termina dificultando el cumplimiento de la obligación. De esta forma, señala que la norma impugnada no solo es desproporcionada, sino que también desvirtúa el fin legítimo de protección de la seguridad social, constituyendo una violación a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

Indica que la capitalización mensual de intereses establecida por el precepto legal impugnado, al ser aplicada en el caso concreto resulta desproporcionada. Si bien el fin de incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales es legítimo y respaldado por la Constitución, la capitalización de intereses incrementa excesivamente la deuda, ya que se suma a los reajustes e intereses ya aplicados, generando una carga desmesurada sobre el empleador. Añade que ello contraviene el principio de proporcionalidad, ya que la medida excede lo necesario para resarcir al trabajador, quien ya recibirá el pago íntegro de las cotizaciones con sus correspondientes reajustes e intereses.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

En similar sentido, se admitieron a trámite otros requerimientos de inaplicabilidad respecto del mismo precepto impugnado que se encuentran en el mismo estado de tramitación.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16036-2024. En igual sentido requerimientos Rol N°16030-2024, Rol N°16031-2024, Rol N°16032-2024 Rol N°16033-2024 Rol N°16034-2024 Rol N°16035-2024 y Rol N°16037-2024

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