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Riesgo para su vida y propiedad,

Perú: CIDH presenta a la Corte IDH caso por violaciones a derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Estos pueblos, que habitan en reservas territoriales en Perú, como la Reserva Territorial Madre de Dios, se han visto impactados por diversas actividades madereras, mineras y de tala ilegal, a pesar del reconocimiento formal del Estado, reflejado en el Decreto Supremo N°001-2014-MC

18 de diciembre de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso Nº 13.572 de Perú el 1 de noviembre de 2024 por la vulneración de derechos en perjuicio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) Mashco Piro, Yora y Amahuaca.

Estos pueblos, que habitan en reservas territoriales en Perú, como la Reserva Territorial Madre de Dios, se han visto impactados por diversas actividades madereras, mineras y de tala ilegal, a pesar del reconocimiento formal del Estado, reflejado en el Decreto Supremo N°001-2014-MC.

Un estudio de recategorización realizado por World Wildlife Fund Perú recomendó expandir las reservas indígenas para proteger las tierras de los Mashco Piro, pero, pese a su aprobación en 2016, el proceso sigue inconcluso, dejando a estas comunidades vulnerables al contacto con terceros. Debido al riesgo para su vida y propiedad, en 2008, las personas peticionarias presentaron un recurso de amparo que fue declarado nulo en 2012.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 397/22, la CIDH determinó que el Estado peruano no ha reconocido adecuadamente la propiedad de los territorios de estos pueblos ni ha protegido efectivamente sus tierras, vulnerando así su derecho a la propiedad.

Además, la Comisión consideró que la legislación vigente, como el artículo 5 de la Ley N°28736, resulta insuficiente para salvaguardar sus derechos, permitiendo la explotación de recursos naturales bajo el argumento de «necesidad pública» sin considerar los efectos sobre su subsistencia. Las actividades de explotación de hidrocarburos, por ejemplo, persisten sin respetar la integridad de los territorios de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca.

La CIDH destacó que el proceso iniciado por el recurso de amparo presentado por los peticionarios fue extremadamente largo, y plagado de formalismos, lo cual perjudicó el acceso a la justicia de los pueblos y que dicha demora fue ocasionada por la conducta de las autoridades judiciales. Por esto, se consideró que el Estado vulneró el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.

En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable de violar los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (propiedad colectiva), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de este instrumento en perjuicio de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca, así como que el Estado violó el artículo 21 en conexión con el artículo 2 del mismo.

La Comisión recomendó al Estado realizar una reparación integral que incluya:

a. La identificación y delimitación de las tierras de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca, garantizando su protección con título de pleno dominio, y concluyendo sin demora el proceso de recategorización de la Reserva Madre de Dios para su reconocimiento como Reserva Indígena.

b. La delimitación de zonas protegidas y medidas para evitar actividades de explotación en dichas áreas.

c. La revisión de concesiones que afecten los territorios PIACI y adopción de correctivos necesarios para garantizar su propiedad colectiva, respetando el principio de no contacto y asegurando consulta previa.

d. La implementación de medidas normativas para fiscalizar actividades de minería y tala ilegal en Madre de Dios.

e. La adopción de medidas para evitar la repetición de los hechos, incluyendo con medidas legislativas y programas de capacitación a autoridades judiciales sobre derechos de pueblos indígenas y acceso a justicia de los PIACI.

 

Vea Caso Nº13.572

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