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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que establecen un sistema unilateral de acreditación de deuda y restitución de cotizaciones sin intereses para las ISAPRES, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que las normas impugnadas pueden conllevar una vulneración flagrante de derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, incluyendo la igualdad, el derecho de propiedad, y el acceso a la justicia.

19 de diciembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 2, 3, 5 y 9 de la Ley N° 21.674, que modifica el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, conocida como “ley corta de ISAPRES”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso judicial seguido por la requirente en contra ISAPRE Cruz Blanca. Una demanda de indemnización de perjuicios y, en subsidio, acción de nulidad absoluta de una tabla de factores de riesgo conforme a la cual se calcula el precio de los planes de salud. El proceso actualmente se encuentra radicado en la Corte Suprema para el conocimiento de recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes. En esa causa se discute el incumplimiento de la ISAPRE de ajustar el contenido de la tabla a las normas vigentes, lo que derivó en cobros indebidos, perjuicios patrimoniales (excesos de cotización, lucro cesante) y daño moral para la afiliada. Las defensas de Cruz Blanca argumentan la validez de las tablas de riesgo aplicadas, basadas en interpretaciones administrativas previas, cuestionando su responsabilidad.

Desde el 1 de septiembre de 2024, comenzó a aplicarse la Ley N° 21.674, que introduce un procedimiento en tres etapas para las ISAPRES. Este incluye la adecuación de precios conforme a la Tabla de Factores Única de 2019, la aprobación de planes de pago para devolver cotizaciones excesivas y la notificación a los afiliados sobre estas devoluciones, las cuales pueden realizarse en un plazo de hasta 13 años sin intereses.

La requirente, en su calidad de afiliada, cuestiona este proceso al recibir una propuesta de pago con montos considerablemente menores a los que corresponderían, calculados de manera unilateral por su ISAPRE y ofrecidos en cuotas que considera insuficientes. Argumenta que este procedimiento administrativo carece de transparencia, excluye su participación activa y afecta gravemente sus derechos constitucionales.

En su requerimiento sostiene que los preceptos impugnados de la Ley N° 21.674 aplican reglas retroactivas y establecen procedimientos administrativos que vulneran derechos fundamentales. En particular, se denuncia que las tablas de factores utilizadas generan diferencias arbitrarias por edad, lo que afecta derechos adquiridos y el principio de igualdad ante la ley. Asimismo, critica que los procedimientos administrativos definidos por la ley excluyen a los afiliados, lo que vulnera el debido proceso y otorga ventajas injustificadas a las ISAPRES en perjuicio de los afiliados.

Otro punto controvertido es que la base para determinar los montos adeudados se limita a registros internos de las ISAPRES, sin revisión externa que asegure la objetividad. Además, el sistema de restitución establecido en la ley permite plazos excesivos para los pagos, sin intereses ni posibilidad de un cobro inmediato, lo que afecta negativamente el derecho de propiedad de los afiliados.

Finalmente, alega que la aplicación retroactiva de estas disposiciones legales vulnera de derechos adquiridos y el principio de relatividad de las sentencias. Esto coloca a las ISAPRES en una posición de privilegio frente a los afiliados, quienes quedan en desventaja tanto en la defensa de sus derechos como en la obtención de restituciones justas y oportunas.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16026-2024.

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