La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), por la negativa a dar cobertura a un medicamento esencial para la calidad de vida de la recurrente.
La actora padece Fibrosis Quística, enfermedad rara, grave, degenerativa y mortal, que afecta a 1 de cada 2.000 personas. Relata que desde su infancia, ha enfrentado complicaciones severas asociadas a esta condición, como bronconeumonías repetidas, obstrucción intestinal, y colonización bacteriana, lo que ha deteriorado progresivamente su función pulmonar. A pesar de seguir un tratamiento riguroso que incluye nebulizaciones, kinesioterapia y antibióticos, su salud sigue empeorando debido a infecciones recurrentes, que requieren tratamientos costosos y frecuentes. En la actualidad, la enfermedad invade todos los aspectos de su vida, limitando gravemente sus posibilidades de llevar una vida normal.
Señala que, recientemente, ha sido identificada como candidata para el tratamiento con TRIKAFTA, un medicamento innovador aprobado por la FDA y otras agencias sanitarias internacionales. Este tratamiento ha demostrado resultados positivos en pacientes con su tipo de mutación genética, logrando mejoras significativas en la función pulmonar, reduciendo las exacerbaciones pulmonares y mejorando la calidad de vida. Sin embargo, el costo elevado de este medicamento, cercano a 250 millones de pesos anuales, lo hace inaccesible para la actora, quien ha solicitado su cobertura tanto a FONASA como al MINSAL, sin éxito. A pesar de los informes médicos que respaldan la necesidad de TRIKAFTA para su supervivencia, las solicitudes han sido rechazadas, lo que ha llevado a la actora a recurrir a la vía judicial.
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La actora considera que la negativa de FONASA y MINSAL a otorgar la cobertura del medicamento constituye una vulneración de sus derechos constitucionales, ya que pone en riesgo su vida y bienestar.
En este contexto, solicita que se ordene otorgar la cobertura de salud requerida, accediendo al financiamiento del medicamento TRIFAKTA.
La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a ambas recurridas, que deberán evacuarlo en el término de cinco días.
Vea resolución Corte de Santiago Rol N°26001/2024 y texto del recurso.