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Recurrida debe evacuar informe y acompañar antecedentes.

Recurso de protección de un club de rodeo contra la Federación Nacional del Rodeo Chileno por anular rodeo debido a la participación de animales de bajo peso, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

El club de rodeo recurrente sostiene que se vulneraron los artículos 77 y 80 del reglamento, que exigen convocar a audiencia para que los afectados presenten pruebas y descargos, lo que afectó sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, según los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

19 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un recurso de protección interpuesto por el Club de Rodeo Chaicao contra la Federación Nacional del Rodeo Chileno, por la sanción impuesta al club consistente en la nulidad del rodeo organizado debido a la supuesta participación de animales bajos de peso.

La recurrente expone que el 7 y 8 de septiembre de 2024, organizó un rodeo en Los Ángeles, bajo la supervisión de un delegado oficial de la Federación recurrida, quien no hizo observaciones ni impidió la participación de animales en aparente mal estado, lo cual debió ocurrir en caso de detectarse alguna irregularidad en su peso.

Posteriormente, en octubre, el presidente de la Asociación de Rodeo Chileno Malleco, le informó que se detectaron animales bajos de peso en el evento, pero la recurrente presentó evidencia de que los animales cumplieron con las normativas de peso.

Sin embargo, en noviembre, el Tribunal Supremo de Disciplina de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno sancionó al Club de Rodeo Chacaico con la nulidad del rodeo, sin haber notificado previamente a la recurrente sobre la apertura del proceso ni darle oportunidad de defenderse, vulnerando su derecho al debido proceso, ya que no fue citada a la audiencia correspondiente, y se basó en la información de un delegado que no realizó observaciones en el evento.

La recurrente considera que la sanción se impuso sin respetar el debido proceso, ya que no fue notificada de la apertura del procedimiento sancionador, y tampoco se le permitió ejercer su derecho a defensa en una audiencia conforme al reglamento de la Federación.

En este contexto, solicita a la Corte que se deje sin efecto la sanción impuesta.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la Federación Nacional del Rodeo Chileno, que deberá evacuarlo en el término de cinco días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 26035/2024 y texto del recurso.

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