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imagen: ecestaticos
Debe ser observado por autoridades de cementerios.

Ritos funerarios y la voluntad de las personas de conservar los restos de familiares fallecidos son protegidos por el derecho a la libertad religiosa, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos.

19 de diciembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una mujer dedujo contra una parroquia que exhumó sin autorización familiar los restos mortales de su difunto padre, desde un terreno que este habría adquirido en vida. Amparó sus derechos fundamentales a la libertad religiosa y al debido proceso, al establecer que estos están estrechamente relacionados con el desarrollo de los rituales fúnebres y el régimen jurídico de los cementerios.

Según se narra en los hechos, la mujer accionó contra la parroquia tras constatar que había retirado los restos de su padre del panteón en que estaban enterrados, en un terreno que presuntamente este adquirió en vida. No obstante, la entidad eclesiástica no reconoció la propiedad familiar por falta de antecedentes. La parte accionante alegó que, como consecuencia de las restricciones, abusos y arbitrariedades ejercidas por la parroquia, los restos de sus familiares “quedaron desperdigados en diferentes lugares del cementerio”.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. El tribunal ad quem estimó que no pudo comprobarse el alegato de la accionante frente a la disposición inadecuada de los restos de su padre. Así, adujo que, en atención a la respuesta brindada por la parroquia accionada, la parte actora pretendía construir una nueva estructura en el terreno y, para ello, demolió la anterior sin contar con autorización. Posteriormente, estas decisiones fueron revocadas en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la regulación examinada se integra al ámbito de protección de la libertad de religión y la libertad de cultos y, en esa medida, el desconocimiento de las condiciones y etapas para realizar la exhumación puede implicar, simultáneamente, su infracción. En efecto, cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en las referidas libertades”.

Agrega que, “(…) a la libertad religiosa se adscribe la facultad de los familiares del fallecido para decidir el lugar en el que deben conservarse sus restos. Ello incluye, cuando los tiempos de permanencia de la inhumación terminan, el derecho a que se adelanten procedimientos de exhumación que permitan su participación y que sean respetuosos del significado que según su sistema de creencias ostenten tales restos. Por ello, privar a los deudos de ese derecho, supone una vulneración de la referida libertad”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la norma obliga a los administradores y representantes legales de los cementerios a “presentar denuncias sobre hechos de (…) profanación y pérdida de tumbas, bóvedas u osarios, ante la autoridad competente”. A pesar de ello, la parroquia nunca puso en conocimiento de las autoridades competentes este hecho con el fin de que fuera investigado. Lo anterior evidencia un claro desconocimiento de sus deberes legales como administradora del cementerio. Ello, en consideración a que a su cargo tiene la vigilancia y protección de las tumbas y los cadáveres que reposan al interior de aquellas”.

La Corte concluye que, “(…) la actuación de la parroquia en el caso analizado evidencia una infracción de la regulación que rige los procesos de exhumación. Esa infracción tiene un impacto directo en la libertad religiosa de la accionante dado que (i) durante el procedimiento adelantado no fue vinculada de manera adecuada y (ii) la operación material de exhumación no se desarrolló conforme a lo previsto en el ordenamiento vigente en la materia. Tal y como se indicó y en ello ahora se insiste, la infracción de esa regulación implica la violación del debido proceso administrativo y la libertad religiosa de la accionante”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó los fallos de instancia y ordenó a la parroquia convocar a una reunión a los familiares del difunto para acordar un proceso de exhumación que respete el sistema de creencias de la accionante y el fallecido. De todos modos, dispuso que los restos permanezcan en su lugar de descanso mientras no se resuelva la naturaleza y propiedad del terreno.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-497-24.

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