El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°1 de Mérida (España) revocó la resolución administrativa que libró de toda responsabilidad patrimonial a un servicio de salud por la muerte de una paciente que fue diagnosticada tardíamente de cáncer, por lo que deberá pagar 25.000 euros a cada uno de los cuatro demandantes. Dictaminó que, a pesar de la incertidumbre propia de los resultados médicos, los ciudadanos deben contar con la garantía de que serán tratados con la mayor diligencia posible, lo cual no ocurrió en el caso concreto.
Según los hechos narrados, la mujer acudió a urgencias el 21 de octubre de 2021 por un cuadro de neumonía, siendo ingresada por ello. Entre otras pruebas se le realizó un TAC el 27 de octubre, pero fue dada de alta sin esperar al informe emitido por el radiólogo.
Cuando acudió de nuevo a urgencias tres meses después, el tumor estaba más avanzado, lo cual supuso “una pérdida de oportunidad para la paciente en cuanto a calidad de vida y supervivencia”, lo cual finalmente provocó su muerte. Posteriormente, la familia de la fallecida reclamó sin éxito una indemnización de perjuicios en sede administrativa, por lo que accionaron en sede judicial.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la regulación legal y jurisprudencial existente configura la responsabilidad patrimonial de la Administración, como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico”.
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Agrega que, “(…) es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente «, por lo que «si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis, no cabe apreciar la infracción que se articula por muy triste que sea el resultado producido», ya que «la ciencia médica es limitada y no ofrece en todas ocasiones y casos una respuesta coherente a los diferentes fenómenos que se producen”.
Comprueba que, “(…) la paciente sufrió como consecuencia del diagnóstico tardío de su enfermedad, pues, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación) los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias”.
El Juzgado concluye que, “(…) la perito judicial vino, esencialmente, a ratificar su informe si bien precisando algunas cuestiones que se estiman de interés. Así, indicó que el TAC que se realizó a la paciente en mayo de 2021 debió verificarse con contraste y no sin contraste como se hizo, a fin de verificar la existencia o no de masa tumoral en la misma. Tal conclusión la deriva de los antecedentes de la paciente, que tenía EPOC y sufrió un agudizamiento de su EPOC. Ello arroja al menos la duda de si ya en mayo pudiera haberse o no detectado la patología finalmente diagnosticada como tal en enero de 2022 a la paciente”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado anuló la resolución apelada y condenó a la entidad a pagar 100.000 euros en total por incurrir en responsabilidad patrimonial por negligencia médica.
Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°1 de Mérida.