Noticias

cnnchile.com
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Debe entregarse información solicitada referida a una investigación penal archivada provisionalmente ya que la naturaleza de los antecedentes permite su acceso público tras la conclusión de la etapa investigativa.

Resolvió que el acceso a la carpeta investigativa por parte de terceros, por regla general, no es accesible a través de la Ley de Transparencia, debido a las restricciones relacionadas con la protección de las investigaciones y el justo y racional procedimiento. Sin embargo, cerrada la investigación, con archivo provisional, como sucede en este caso, los terceros ajenos al procedimiento sí pueden tener acceso a la investigación. En consecuencia, solo en casos donde no exista una investigación activa, como sucede con el archivo provisional, puede haber una posibilidad de acceso a terceros, pero siempre bajo las excepciones que la ley establece y con las restricciones pertinentes.

20 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta contra el Ministerio Público, por la negativa a entregar información sobre una investigación relacionada con el caso del reclamante.

El actor solicitó detalles sobre sumarios administrativos e investigaciones penales entre 2021 y 2024, especialmente, sobre posibles irregularidades en la investigación de su causa y sobre una fiscal involucrada en el proceso, lo cual fue denegado.

Indicó que la negativa se basó en la protección de la vida privada de la fiscal y en la reserva de la información vinculada a investigaciones penales.

El reclamante argumentó que, como afectado directo, tiene derecho a acceder a la información, especialmente, a la relativa a la fiscal, y que el Ministerio Público debió aplicar el principio de divisibilidad de la información para entregar los datos pertinentes sin comprometer la privacidad de las personas involucradas. Además, señaló que el Ministerio Público no justificó adecuadamente la omisión de la información solicitada, lo que vulnera su derecho a conocer los hechos y decisiones relacionadas con su caso.

La Directora Ejecutiva Nacional del Ministerio Público instó por el rechazo del reclamo, argumentando que la negativa a entregar los antecedentes solicitados se basa en la protección de los derechos de la fiscal investigada, quien se opuso a la entrega de copias del expediente sumarial debido a la causal de secreto o reserva contemplada en la Ley de Transparencia. Además, en relación con la negativa a entregar los antecedentes de la investigación penal, explicó que estos están amparados por el secreto dispuesto en el Código Procesal Penal, y que la divulgación la información puede constituir un delito de revelación de hechos reservados, sancionado por el Código Penal. También señaló que, aunque la solicitud se refiere a una investigación administrativa, la información sobre la investigación penal no está cubierta por la Ley de Acceso a la Información Pública, sino por la normativa procesal penal.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos, salvo excepciones específicas. Tuvo en consideración que la solicitud de acceso a la información referida a un sumario administrativo que investigó la responsabilidad disciplinaria de una fiscal debe ser tratada bajo los principios de transparencia y publicidad, aunque con restricciones para proteger ciertos derechos, como la privacidad. A pesar de los riesgos potenciales de afectación a la honra de la fiscal, concluyó que la publicidad de la resolución es más beneficiosa, dado el principio de control social de la función pública. Por lo cual determinó que la información debe ser entregada, con la excepción de los datos directamente relacionados con la vida privada de la fiscal, los cuales deben ser tachados para respetar su privacidad. Además, desestimó la alegación de que la divulgación de la información constituya un delito, ya que la solicitud se encuentra dentro del marco legal que justifica la transparencia en la gestión pública.

En tal sentido indica que, “(…) la entrega de la información requerida se considera más beneficiosa que mantenerla en reserva, ya que debe ejercerse con transparencia, siendo relevante que, una vez adoptada una decisión por la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el sumario administrativo respectivo, se conozcan de manera cabal los fundamentos que han permitido a esta llegar a la conclusión en el procedimiento administrativo o disciplinario, sea cual fuere el resultado de este y la naturaleza de los hechos que hayan motivado la instrucción”.

Enseguida, añade que, “(…) en lo que atañe a que la publicidad de la información afecte la esfera privada de la fiscal, atendido a que eventualmente se podría configurar un riesgo de afectación, en aplicación del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, al hacer entrega el Ministerio Público de la información solicitada, en su calidad de órgano reclamado, deberá tarjar cualquier dato o antecedente que directamente afecte el respeto y protección de la vida privada y la honra de la fiscal”.

El fallo agrega que, “(…) en cuanto el Ministerio Público afirma que la publicidad de los antecedentes solicitados podría ser constitutiva del delito previsto y sancionado en el artículo 246 bis del Código Penal, en aquella parte que castiga al funcionario público que revelare o consintiere que otro tomara conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o disciplinario en el cual hubiere correspondido intervenir bajo un deber de reserva, al respecto, carece de fundamento tal proposición, si se razona que la conducta funcionaria aparece desde pronto revestida de la causa de justificación que entrega el marco normativo legal en que se encuentra lo solicitado, por lo que, ningún análisis delictivo puede hacerse a partir de afirmar que el agente público quebranta el deber funcionario mediante un comportamiento doloso, como se expresa, atendido el control legal que permite y enmarca la autorización, es decir, en cuanto la Ley N° 20.285 autoriza a cualquier persona a solicitar información pública en poder del Estado, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información como un derecho fundamental”.

La Corte concluye que, “(…) el acceso a la carpeta de investigación por parte de terceros, por regla general, no es accesible a través de la Ley de Transparencia, debido a las restricciones relacionadas con la protección de las investigaciones y el justo y racional procedimiento. Sin embargo, lo anterior es sin perjuicio de que, una vez cerrada una investigación, con archivo provisional, como sucede en los autos investigativos, los terceros ajenos al procedimiento sí podrían tener acceso a la investigación terminada. En consecuencia, solo en casos donde no exista una investigación activa, como sucede con el archivo provisional, puede haber una posibilidad de acceso a terceros, pero siempre bajo las excepciones que la ley establece y con las restricciones pertinentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó la entrega de los antecedentes requeridos.

Dispuso que no se inicia procedimiento disciplinario por no advertirse infracciones atribuibles a funcionarios o autoridades del Ministerio Público.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°461/2024 (Contencioso administrativo).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *