Con fecha 17 de diciembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.720, que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento.
La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene por fundamento el cambio en la forma de operar que la criminalidad organizada ha experimentado durante los últimos años, entre los que se encuentra la creciente utilización de nuevas tecnologías que facilitan la ejecución de los delitos que llevan a cabo.
Un ejemplo de estos nuevos elementos son los inhibidores de señales o “jammer”: se trata de un tipo de dispositivo electrónico apto para interferir o interrumpir señales emitidas por servicios de telecomunicaciones, tales como señales de telefonía móvil, acceso a internet, botones de pánico, sistemas de geolocalización satelital (GPS), entre otros. La finalidad consiste en mantener incomunicada a la persona que es víctima de un delito e impedir que pida auxilio, facilitando con ello su ejecución. Estos dispositivos han sido encontrados en poder de organizaciones criminales que han sido capturadas recientemente.
Por lo anterior, el propósito de la ley consiste es prohibir y sancionar la comercialización, tenencia y uso de los mencionados dispositivos, que interfieren señales de comunicaciones. La salvedad estará entregada solo para algunas instituciones, como las policías, Gendarmería y la Agencia Nacional de Inteligencia.
En términos generales, la ley incorpora una norma que prohíbe explícitamente la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos que permitan interceptar, interferir o interrumpir una señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones.
El texto consagra una excepción a la referida prohibición para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a las empresas autónomas del Estado y sus dependientes que forman parte de la industria de defensa, a las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, a Gendarmería de Chile, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, al Servicio Nacional de Menores, a las sociedades que se adjudiquen la concesión de un recinto penitenciario, a la Agencia Nacional de Inteligencia, a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, y a aquellas reparticiones sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, quienes podrán realizar las actividades señaladas cuando así lo requieran, en el marco del ámbito de sus competencias y obligaciones, en conformidad con la ley.
Asimismo, establece que el Ministerio a cargo de la seguridad, mediante reglamento, podrá autorizar excepcionalmente a ciertas personas a realizar los actos prohibidos, solo con el fin de celebrar contratos y actos con las instituciones señaladas; las que además deberán tener un giro en la materia. Este reglamento debe ser dictado en el plazo de seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento, establece que la fabricación, comercialización, adquisición, utilización, tenencia o porte de uno o más de estos dispositivos, sin la autorización correspondiente, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de 50 a 100 UTM. ($ 3.300.000 a $ 6.600.000) y el comiso de los equipos, dispositivos e instalaciones.
Por otra parte, establece una sanción más severa para quienes utilicen estos dispositivos electrónicos, sin la respectiva autorización, interfiriendo, interceptando o interrumpiendo señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado. Estas acciones serán sancionadas con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años) y multa de 100 a 5000 UTM. ($ 6.600.000 a $33.000.000).
En cuanto a la importación y exportación sin autorización de los dispositivos descritos, la pena corresponderá al delito de contrabando presente en la Ordenanza de Aduanas, de modo que las penas de presidio y la determinación de las multas a aplicar se determinarán en base al valor de la mercancía objeto del delito.
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Estas penas no se aplicarán a quien entregue voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tales dispositivos dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, siempre que no se haya formalizado una investigación penal en su contra.
Finalmente, se establece que la ley entrará en vigencia transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento especificado en el artículo primero transitorio de la misma norma.