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Reclamo de ilegalidad acogido por la Corte Suprema.

Orden de expulsión de ciudadano dominicano condenado por tráfico de estupefacientes debe ser reevaluada al no haberse ponderado adecuadamente el arraigo familiar.

Tuvo en consideración que el acto administrativo impugnado no analizó adecuadamente el arraigo familiar del reclamante, especialmente en relación con su hijo menor de edad, lo que afectó la proporcionalidad y motivación de la decisión. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento que pondere los antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar.

20 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano dominicano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por 20 años.

El reclamante explicó que reside en Chile desde 2017 con permiso de residencia temporal vigente y que tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite. Se refirió a su arraigo familiar en el país, ya que vive con su madre, quien posee residencia definitiva, y tiene un hijo chileno de seis años. Además, informó que mantiene una relación de convivencia con su pareja, con quien celebró un Acuerdo de Unión Civil, y trabaja de manera formal en un negocio familiar. Sostuvo que la decisión vulnera su unidad familiar y su derecho a permanecer junto a sus seres queridos.

También cuestionó que la resolución se basa en la supuesta existencia de antecedentes penales, lo que consideró arbitrario y contrario al principio de presunción de inocencia. Afirmó no tener antecedentes penales ni haber cometido actividades delictivas y acusó a la autoridad de vulnerar el debido proceso. Agregó que la medida no solo afecta su libertad personal y ambulatoria, sino que también transgrede normas legales y constitucionales que protegen a la familia y al interés superior del niño.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el recurrente fue condenado en 2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas a 818 días de presidio menor en su grado medio, multa y suspensión de cargo público por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, además de registrarse transferencias electrónicas relacionadas con estas actividades entre 2021 y 2022. Ante esta situación, y conforme a la Ley N°21.325, se inició un procedimiento sancionatorio que culminó con la resolución de expulsión del país y prohibición de ingreso por 20 años. La autoridad justificó la medida argumentando la vulneración de bienes jurídicos como la seguridad y salud pública, considerando la gravedad de la conducta y sus consecuencias sociales. Finalmente, reconoció un error en el análisis de una de las cartas de descargos del recurrente y solicitó retrotraer el procedimiento para evaluar nuevamente los antecedentes presentados.

La Corte de Punta Arenas rechazó la reclamación, al considerar que la expulsión y la prohibición de ingreso al país por 20 años, decretadas por la autoridad migratoria, se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa vigente. En particular, señaló que el reclamante fue condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo que constituye una causal objetiva y perentoria de expulsión según lo establecido en los artículos 32 N°5, 128 y 136 de la Ley N°21.325. Tuvo en consideración la gravedad del ilícito cometido y la necesidad de fortalecer el control migratorio. Además, descartó que la omisión en la recepción de documentos por parte de la autoridad afecte la legitimidad de la decisión, ya que la condena del reclamante se presentó de forma adecuada y sustentó la medida adoptada.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente el interés superior del niño, principio fundamental consagrado tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Consideró que, al no evaluar adecuadamente el arraigo familiar del reclamante, especialmente respecto a los derechos de los niños y la reunificación familiar, el acto administrativo carece de la debida fundamentación.

En tal sentido indica que, “(…) la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar esta circunstancia del reclamante, que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por el actor, en los términos expresos del artículo 129 N° 5 de la Ley N° 21.325”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la autoridad administrativa emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57592/2024 y Corte de  Punta Arenas Rol N°9/2024 (Contencioso administrativo).

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