La Corte de La Serena confirmó con declaración la sentencia del Juzgado de Familia de Coquimbo, que acogió parcialmente una demanda de alimentos mayores.
La declaración de la Corte consistió en el aumento del monto de $350.000.- de pensión de alimentos fijada por el tribunal de base, a $600.000.-, por cuanto se acompañó nueva información relevante, en relación a la situación actual del joven alimentario, el que está matriculado en el instituto, por lo que sus gastos de matrícula y mensualidad aumentaron.
En tal sentido, el fallo de la Corte señala respecto a este aumento que “dicho monto, como sabemos y mandata el artículo 230 del Código Civil, debe ser cubierto por ambos progenitores en igualdad de condiciones, salvo que, como ocurre en estos autos, entre ambos exista una notoria desigualdad”.
Agrega la sentencia que, “(…) la demandante no cuenta con ingresos permanentes ni sostenidos, a diferencia del demandado, el que percibe como ingresos una pensión de jubilación superior a $1.200.000.-, más ingresos por actividades agrícolas relacionadas con la uva, lo que debe construirse a partir de presunciones en torno a su propia declaración expuesta en la prueba confesional, de forma que sus ingresos deben bordear la suma de $1.500.000.- pesos, debiendo colaborar con la mayor parte de los gastos de su hijo, a fin que éste, quien presenta una condición que debe ser atendida con rasgos de prioridad, pueda desarrollarse y sobrevivir de forma integral, como sostiene el mandato del artículo 6 de la Convención sobre Derechos del Niño”.
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Respecto a los alimentos mayores en favor de la cónyuge, señala que, “la progenitora deberá solventar con su propio esfuerzo las necesidades del hijo común que no resulten cubiertas con el aporte del progenitor y, además, continuar colaborando con las labores de cuidado, ítem que ha sido incorporado en la legislación nacional en virtud de la Ley N°21.484 y que tampoco fue considerado por la sentenciadora de base”.
Agrega que, “a diferencia de lo que ocurre con su hijo, no existe una prueba nueva u otra no analizada que permita argumentar a favor de una variación de la cantidad fijada por la sentenciadora”.
Por lo expuesto, la Corte confirmó la sentencia apelada, con la declaración indicada.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol 504-2024.