La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que incluyó a la reclamante como titular de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso.
La reclamante expuso que renunció a los derechos de aprovechamiento de aguas en 2023, lo que fue debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, y que, según el Código de Aguas, estos derechos ya no existen. Añadió que, sin embargo, la DGA incluyó estos derechos en el listado de patentes por no uso, a pesar de que la renuncia fue informada oportunamente. Sostuvo que la resolución se basa erróneamente en un dictamen que no aplica al caso, y que la renuncia debe ser considerada para excluir los derechos de la nómina de patentes por no uso.
Solicitó la anulación parcial de la resolución y la exclusión de los derechos mencionados.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que no se incurrió en ninguna infracción en la resolución impugnada, que no existen causales de exención del pago de patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas de la reclamante, y que el acto administrativo recurrido goza de presunción de legalidad. Además, explicó que los derechos de aprovechamiento de la reclamante estaban en total desuso, por lo que corresponde su inclusión en el listado de patentes por no uso, conforme al artículo 129 bis 8 del Código de Aguas. La DGA también indicó que la renuncia a los derechos no fue efectiva para los efectos del proceso 2024, ya que se realizó después de la fecha límite, y que las renuncias deben inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas para que surtan efectos legales.
La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad al considerar que la renuncia de los derechos de aprovechamiento de aguas, efectuada mediante escritura pública el 29 de agosto de 2023, se perfeccionó y adquirió validez legal ese mismo día, al cumplir con la solemnidad requerida. Sin embargo, reconoció que la oponibilidad de dicha renuncia frente a la DGA se produjo primero el 7 de septiembre de 2023, cuando fue inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas, y finalmente el 21 de noviembre de 2023, con su incorporación al Catastro Público de Aguas. La Corte concluyó que, al dictar la resolución el 28 de diciembre de 2023, la DGA ya tenía pleno conocimiento de la validez e inscripción de la renuncia y, por tanto, debió considerar que los derechos de aprovechamiento no existían al 31 de agosto de 2023. Al incluirlos en el listado de pago de patente por no uso, la DGA infringió la normativa aplicable, desconociendo los efectos legales de la renuncia.
En tal sentido indica que, “(…) la renuncia de los derechos de aprovechamiento de aguas que hizo la reclamante mediante escritura pública de 29 de agosto de 2023 se perfeccionó ese mismo día, al cumplir entonces con su solemnidad legal, erigiéndose, por tanto y a partir de esa fecha, como un acto válido de carácter abdicativo, unilateral y no recepticio”.
Enseguida, añade que, “(…) sin embargo, como no fue inscrita -la renuncia- en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sino hasta el 7 de septiembre del mismo año, no fue oponible a la Dirección General de Aguas sino a partir de esta fecha; y más aún lo fue desde el 21 de noviembre de 2023, día en que la reclamante le solicitó su inscripción en el Catastro Público de Aguas. Resulta inconcuso que, cuando aquella autoridad dictó la resolución el 28 de diciembre de 2023, siéndole ya oponible y sabiendo, por tanto, que la renuncia efectuada válidamente el 29 de agosto se encontraba legalmente inscrita, debió considerar, por cierto, que tales derechos, al 31 de agosto, ya no existían; realidad frente a la cual mal pudo haberlos tenido por no utilizados pues, lógicamente, no puede predicarse el uso –o desuso- respecto de aquello que no existe”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) al haberlos tenido por existentes pero no utilizados al 31 de agosto de 2023 en contravención a lo razonado recién, la citada Resolución incurrió en una abierta infracción a las normas legales aludidas en el motivo anterior, en cuanto desconoció los efectos que de ellas derivan para la escritura pública de renuncia de fecha 29 de agosto de 2023, válida desde ese día y que fue debidamente inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente”.
La Corte tuvo en consideración que “(…) la autoridad también adujo que ajustó su actuar a lo que estatuye la Resolución DGA (Exenta) nro. 121, de 20 de enero de 2023, que establece criterios para resolver recursos de reconsideración en contra de la resolución que fija anualmente el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de aguas; acto administrativo que, al efecto y en lo pertinente, señala: ‘La renuncia de un DAA produce efectos desde la inscripción de la escritura pública en el Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces competente y únicamente para el listado del proceso del año correspondiente en adelante’. Al respecto no puede soslayarse que dicha resolución emana de la propia Dirección General de Aguas, autoridad contra la cual se reclama en autos, y si bien es cierto que fija criterios acordes a la postura que ha mantenido en este caso, no lo es menos que, en lo que atañe al mismo, ellos no tienen la virtud de legitimar un comportamiento –la inclusión de los derechos objeto de autos en la nómina de pago de patente por no uso- que, como se ha visto, contraviene la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la autoridad excluir a la reclamante del listado de derechos afectos al pago de patente por no uso.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°385/2024 (Contencioso administrativo).