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Recurso de nulidad rechazado.

Condena de 10 años de cárcel para autor de femicidio frustrado en Maipú, se confirma por la Corte Suprema.

El acusado pretendió revertir el castigo acusando que fue condenado únicamente por el testimonio escrito de una testigo que no declaró en juicio, en circunstancia que dicha prueba fue uno de los muchos elementos probatorios que el tribunal tuvo en consideración para condenar, junto con el relato de la propia víctima sobreviviente del ataque.

21 de diciembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito frustrado de femicidio.

El día 01 de marzo del 2023, a las 15:00 horas, en circunstancias que la víctima se encontraba en el domicilio de su amiga ubicado en la comuna de Maipú, ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de su conviviente -el imputado-, comenzaron una discusión, lo que originó que éste comenzara a agredir físicamente a la mujer con golpes de puño y patadas en diferentes partes de su cuerpo, para luego, mediante la utilización de un objeto contundente tipo “Fierro”, propinarle, en múltiples ocasiones, golpes en su cabeza y cuerpo, debiendo intervenir el resto de individuos presentes en el domicilio y auxiliar a la afectada, la cual, debido a la gravedad de las lesiones, fue trasladada al Hospital El Carmen, siendo diagnosticada con lesiones graves, consistentes en múltiples lesiones corto punzantes en cráneo, así como múltiples hematomas a nivel del tórax y extremidades, las que hubiesen resultado mortales de no haber mediado atención médica eficiente y oportuna; por lo que el encartado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia definitiva el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, en el juicio existió una supuesta testigo presencial de los hechos, quien no depuso en el mismo, sino que su declaración fue incorporada al juicio oral en virtud del artículo 331 letra a), en relación con la letra e) del Código Procesal Penal, justificándose en que, en aquella declaración, la testigo manifestó el temor que le tiene al acusado.

Sostiene que no se daban los presupuestos para acceder a dicha forma de rendición de la prueba, lo cual se agrava pues su defensa se basaría en desvirtuar lo aseverado por ella, quien, en definitiva, corresponde a la única persona que lo incrimina en los hechos, lo que se traduce en que se trata de un aspecto sustancial, ya que por medio de la lectura de la declaración escrita de la testigo, el tribunal logró dar por acreditado los hechos que fueron materia de la acusación, imposibilitando a la defensa el poder controvertir los dichos de la testigo, circunstancia que vulnera el derecho a defensa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) la defensa vincula el perjuicio al plano de la configuración del delito y de la participación asociada a su defendido, toda vez que al testimonio de la amiga de la víctima le endilga una relevancia de tal entidad, que, en definitiva, le permitió al tribunal oral arribar a su conclusión de participación criminal respecto del sentenciado y la acreditación del ilícito respectivo, descartando la eventual participación del tercero que, en un primer momento, sostuvo la víctima”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) en lo que se refiere a la acreditación del injusto y la participación del encartado en el mismo, cabe mencionar que el juicio oral que precedió a la condena, contó con la incriminación directa de la propia víctima, quien deslizó la responsabilidad del inculpado de autos y, aun cuando en un primer momento ella entregó una versión distinta, lo cierto es que en el juicio fue certera en imputar la autoría al encartado sobre las acciones delictivas por las cuales, finalmente, él respondió. En este sentido, aun cuando fueron relevantes los dichos de la testigo, lo cierto es que ella no fue la única fuente de incriminación, sino que solamente formó parte del acervo probatorio que está detallado en el considerando sexto del laudo criminal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.424-2024.

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