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imagen: beckerabogados.cl
Se anula resolución de Comisión Europea.

Excluir a empresa de procesos de licitación de contratos públicos sin considerar su comportamiento individual al momento de dictar la sanción contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TGUE.

Dado que en el presente asunto la Comisión se limitó en su analisis solo a considerer la responsabilidad conjunta y solidaria de la sociedad TP como miembro del consorcio, sin tener en cuenta su comportamiento individual, la decisión de la Comisión contravino la normativa aplicable al caso.

21 de diciembre de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la resolución de la Comisión Europea que excluyó a una empresa de sus procesos de adjudicación de contratos públicos por un incumplimiento anterior del consorcio al cual pertenecía. Constató que la Comisión contravino el Derecho de la Unión al limitarse a evaluar la responsabilidad solidaria de la empresa y no su comportamiento individual al momento de dictar la sanción.

En 2009, la Comisión Europea otorgó un contrato público de obras a un consorcio integrado, entre otros, por la sociedad TP. Posteriormente, tras detectar deficiencias significativas en la obra, resolvió anticipadamente el contrato y sometió el caso a arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional. El tribunal arbitral concluyó que el consorcio incurrió en negligencia grave, condenando a sus integrantes, incluido TP, al pago conjunto y solidario de los perjuicios.

En 2022, la Comisión Europea, con base en el Reglamento Financiero 2018, decidió eliminar a TP por dos años de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesión de subvenciones, al considerar que había incurrido en deficiencias significativas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales como miembro del consorcio. Posteriormente, TP recurrió esta decisión ante el TGUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no hay un vínculo automático entre la constatación del incumplimiento de las obligaciones contractuales y la adopción de una medida de exclusión por parte del ordenador competente. A continuación, indica que el ordenador competente, antes de adoptar una medida de exclusión respecto de la persona o entidad en cuestión, debe evaluar su comportamiento de manera concreta e individualizada, a la luz de todos los elementos pertinentes”.

Agrega que, “(…) pues bien, dado que en el presente asunto la Comisión se limitó a basarse en la responsabilidad conjunta y solidaria de la sociedad TP como miembro del consorcio, sin tener en cuenta su comportamiento individual, la decisión de la Comisión contravino la normativa aplicable al caso”.

Comprueba que, “(…) por lo que respecta a la tercera parte de la decisión impugnada, dedicada a la evaluación de la situación fáctica en la que se basó la Comisión para declarar que la demandante había incumplido sus obligaciones contractuales, solo se hace referencia a los incumplimientos de la demandante «como parte del contratista», es decir, como miembro solidariamente responsable del consorcio. Así sucede, en particular, en los considerandos 84 a 92 de la decisión impugnada, en los que la Comisión, recogiendo las conclusiones que  figuran en la decisión parcial del tribunal arbitral, recordó qué obligaciones contractuales se habían incumplido”.

El Tribunal concluye que, “(…) de una lectura global de la decisión impugnada no parece que, para declarar el incumplimiento por parte de la demandante de sus obligaciones contractuales, la Comisión se haya basado en constataciones distintas de las realizadas por el tribunal arbitral. Sin embargo, de los dos laudos del tribunal arbitral se desprende que este se pronunció sobre la responsabilidad contractual solidaria de los miembros del consorcio, sin distinguir la responsabilidad individual de cada uno de ellos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal anuló la resolución impugnada, con costas para la Comisión Europea.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea.

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