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Requerimiento de inaplicabilidad acogido con votos en contra.

Norma procesal penal que concede apelación ante la Corte Suprema contra sentencia que rechaza la petición de desafuero, produce resultados contrarios a la Constitución.

La aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal es incompatible con el artículo 61 inciso segundo de la Constitución. Este último solo permite apelar la resolución que concede el desafuero, excluyendo la posibilidad de recurrir contra su rechazo. La norma cuestionada excede el marco constitucional al introducir un supuesto no previsto. La interpretación restrictiva del desafuero protege garantías parlamentarias y responde a principios político-constitucionales, como la presunción de inocencia y el resguardo de la representación democrática frente a acusaciones infundadas.

21 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por la diputada Ericka Ñanco (RD), y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 418 del Código Procesal Penal.

La norma que se declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente – una solicitud de desafuero- es la siguiente:

“Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema.” (Art. 418, Código Procesal Penal).

El conflicto surge a raíz de una querella criminal por injurias presentada el 22 de febrero de 2024 por el Gobernador Regional de La Araucanía, contra la actora, acompañada de una solicitud de desafuero que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en mayo del mismo año. La querellante apeló esta decisión. La actora interpuso un recurso de reposición para que se declarase inadmisible dicha apelación, lo cual se rechazó por la Corte de Apelaciones.

Posteriormente, la causa se elevó a la Corte Suprema, generándose una gestión pendiente cuya suspensión fue ordenada por la Primera Sala del Tribunal Constitucional.

El conflicto constitucional se centra en la interpretación del artículo 418 del Código Procesal Penal, el cual permite apelar tanto las resoluciones que acogen como las que rechazan una solicitud de desafuero, lo que, según la requirente, infringe el artículo 61 de la Constitución, que solo admite la apelación cuando se declara la formación de causa. Argumentó que la norma vulnera la separación de poderes y las garantías de un debido proceso penal, al extender indebidamente las facultades del querellante en una materia sensible del estatuto parlamentario. Sostuvo que la disposición impugnada infringe los artículos 7° y 19 N° 3 de la Carta Fundamental al permitir que la Corte Suprema ejerza jurisdicción en casos donde no tiene competencia, lo que afecta la certeza jurídica, la primacía constitucional y el debido proceso.

El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Daniela Marzi, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Nancy Yáñez, Marcela Peredo, Alejandra Precht y la Suplente Natalia Marina.

La Magistratura Constitucional analizó si el artículo 418 del Código Procesal Penal es compatible con el artículo 61 inciso segundo de la Constitución, que regula el desafuero parlamentario. Este último precepto solo permite apelar la resolución que concede el desafuero, no aquella que lo deniega. Se tuvo en cuenta que el tenor literal de la norma constitucional es restrictivo y que no admite interpretaciones extensivas o analógicas que permitan al querellante recurrir contra el rechazo del desafuero. Además, concluyó que la apelación establecida en el artículo 418 excede el marco permitido por la Constitución, al agregar un supuesto no previsto.

Razonó que el artículo 61 protege garantías del parlamentario, como parte acusada, evitando persecuciones penales infundadas que puedan entorpecer sus funciones. La interpretación restrictiva del desafuero responde a principios político-constitucionales, al resguardar la representación democrática frente a acusaciones sin fundamento suficiente. Señaló que dicha limitación es coherente con la presunción de inocencia y las garantías procesales que rigen en materia penal, y que no existe igualdad de condiciones entre el imputado y el acusador en este contexto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal declaró inaplicable la norma cuestionada en el caso concreto.

Los Ministros (as) María Pía Silva y Héctor Mery estuvieron por rechazar el requerimiento. Fundamentaron su postura en que el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución admite más de una interpretación, lo que justifica la procedencia del recurso de apelación, tanto para las resoluciones que rechazan como para las que acogen solicitudes de desafuero. Consideraron que una interpretación restrictiva de la norma es contraria al principio de unidad constitucional y los antecedentes históricos, que desde 1925 establecen que las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema resuelven estas cuestiones. Además, destacaron que el desafuero busca equilibrar el respeto al fuero parlamentario con la necesidad de permitir la persecución penal en casos justificados, garantizando los derechos tanto de las autoridades como de quienes alegan ser afectados. Se refirieron a la interpretación histórica y jurisprudencial de las disposiciones aplicables indicando que queda en evidencia que el legislador y el constituyente han coincidido en reconocer el carácter apelable de las decisiones de desafuero, sin distinción en su sentido, como una forma de reforzar los principios de igualdad ante la ley y acceso a la justicia.

El Ministro Héctor Mery previno que estuvo por rechazar el requerimiento, teniendo además presente que Chile es una república democrática, que la soberanía reside esencialmente en la Nación y que se ejerce a través de autoridades democráticamente electas, quienes requieren protección en sus funciones, así como límites para garantizar los derechos ciudadanos. Argumentó que los privilegios parlamentarios, como el fuero, no son absolutos y deben interpretarse conforme a los valores de igualdad y principios constitucionales. Sostuvo que la apelación concedida a todas las partes en causas de desafuero se ajusta al debido proceso, y que el requerimiento no consideró suficientemente la normativa que otorga a la Corte Suprema competencia para conocer estas apelaciones, por lo cual concluyó que el requerimiento debió desestimarse.

 

 

Vea sentencia Rol N°15510 -2024 y expediente.

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