Noticias

eltipografo.cl
Recurso de protección rechazado por la Corte de Santiago.

Baja con efectos inmediatos de carabinero que se encontraba en estado de ebriedad manifiesto durante sus funciones y que se negó a realizar prueba de alcoholemia, se ajusta a derecho.

Resolvió que la baja del recurrente se adoptó conforme a la normativa vigente, debido a la gravedad de los hechos, al ser detenido por conducir en estado de ebriedad y tras negarse a la prueba de alcoholemia, conducta que constituye una grave infracción las normas disciplinarias. Se consideró que la autoridad actuó de acuerdo con el Reglamento de Disciplina y Selección, y que se constató la evidencia de la falta sin ser necesario que el funcionario confesara su responsabilidad.

22 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que dio de baja del actor por mala conducta con efectos inmediatos.

El recurrente, Suboficial en situación de retiro de Carabineros de Chile, alegó que los hechos que sustentaron la decisión son infundados y se basan en apreciaciones subjetivas de terceros, sin respaldo probatorio, en relación con un supuesto estado de ebriedad mientras estaba franco de servicio. Además, la resolución adolece de irregularidades graves, como haber sido emitida con fecha anterior a los hechos y sin respetar normas reglamentarias que exigen una audiencia previa y un sumario administrativo completo.

Agregó que no se verificaron las circunstancias en su contra mediante medios tecnológicos, y destaca inconsistencias en las actuaciones de los funcionarios involucrados.

Solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas y la adopción de medidas contra quienes participaron en el procedimiento disciplinario.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la decisión se adoptó en el contexto de un procedimiento policial que derivó en su detención por ebriedad manifiesta y negativa a realizar la prueba respiratoria. Indicó que la medida disciplinaria fue adoptada conforme a la normativa vigente, y que tiene carácter condicional y está sujeta al resultado del sumario administrativo en curso, en el cual el recurrente podrá ejercer sus derechos de defensa.

Argumentó que Carabineros de Chile tiene un régimen disciplinario especial regulado por la Ley N° 18.961 y sus reglamentos, y que el acto impugnado se ajustó a las disposiciones de los Reglamentos de Disciplina y Selección de la institución. Además, sostuvo que las garantías constitucionales invocadas por el recurrente no fueron vulneradas, ya que no se acreditaron antecedentes fácticos que demuestren un actuar arbitrario o ilegal.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el acto impugnado, que dispuso la baja inmediata y condicional del recurrente por conducta mala, fue emitido por la autoridad competente en el marco de sus facultades legales, ajustándose a la normativa aplicable y con fundamento en antecedentes coherentes y suficientes. Concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida.

En tal sentido indica que, “(…) de la lectura del acto impugnado se desprende que los antecedentes que tuvo en consideración la autoridad recurrida, los que guardan coherencia recíproca y se corroboran entre sí, tornaron evidente para ella tanto la efectividad de los hechos denunciados como la configuración de la falta disciplinaria cuya investigación dispuso realizar en el sumario administrativo cuya instrucción ordenó; falta que, además, consideró grave en términos que justificaban la baja del actor en forma inmediata; circunstancias en las cuales no cabe sino concluir que la resolución recurrida emanó de autoridad competente, quien la dictó en ejercicio de sus facultades legales y respetando la normativa de carácter general aplicable al caso tanto en lo sustantivo como en lo procedimental”.

Enseguida, añade que, “(…) no resulta posible reprochar al actuar de la autoridad recurrida ilegalidad alguna, y tampoco arbitrariedad, puesto que el acto impugnado expresa suficiente y detalladamente las consideraciones de hecho y de derecho en que se sustenta, a lo que se agrega que las conclusiones que de ellas extrae aparecen razonables y ajustadas a la normativa atingente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17789/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *