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Fallo confirmado por la Corte Suprema

Desvinculación de Funcionarios de la FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau se deja sin efecto al no respetarse garantías mínimas de los recurrentes.

Resolvió que la desvinculación de los recurrentes no estuvo precedida de un procedimiento adecuado en que se explicaran las razones concretas de su separación. Tampoco se encontró justificación para afectar los derechos de uno de los recurrentes, ya que su vínculo con los hechos solo deriva de su relación de pareja con el otro recurrente. La Corte ordenó su reintegro a la asociación en un plazo de cinco días.

22 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación de Funcionarios FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau, por desvincular a los recurrentes de la asociación.

Los recurrentes, un auxiliar de servicios y una técnico paramédico, explican que la decisión derivó de un conflicto con la dirigente de la asociación, quien habría llevado a cabo prácticas antisindicales y acoso laboral en su contra. Además, señalaron que la desvinculación se realizó sin un proceso previo y sin justificación, lo que afectó su derecho a la libre sindicación. Solicitaron su reintegro.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la desvinculación se basó en la aplicación del artículo 26 de la Ley 19.296 y el artículo 12 del Reglamento de la Asociación de Funcionarios, debido a una serie de hechos ocurridos tras su renuncia como director. Aseguró que no existió persecución laboral, ya que no había vínculo laboral con la asociación, y que la desvinculación fue consecuencia de actitudes violentas y xenófobas por parte del recurrente, además de su negativa a colaborar con una investigación sobre un robo. También indicó que la sanción aplicada no fue arbitraria, sino conforme a los procedimientos establecidos en la ley y el reglamento.

La Corte de San Miguel acogió la acción cautelar, al considerar que la desvinculación de los recurrentes no fue precedida de un procedimiento que haya garantizado la transparencia y la justificación de las razones para su separación. Asimismo, concluyó que no se ofreció una explicación concreta ni se otorgaron las mínimas garantías procesales a los recurrentes, lo que configuró una vulneración a la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución.

En tal sentido indica que, “(…)  es claro que la decisión no aparece motivada por un acto precedido de un procedimiento en el que pudiesen apreciarse las razones concretas de la separación de los recurrentes de la mencionada asociación. Lo anterior redunda necesariamente en una vulneración del número 2 del artículo 19 de la Constitución invocado”.

Enseguida, añade que, “(…) no es posible advertir siquiera motivaciones indirectas para que la situación de hecho sostenida en el recurso pudiera afectar intereses y derechos de la recurrente puesto que la única conexión existente entre ella y los hechos parece ser la calidad de pareja del actor, advertida por su abogado ante estrados”.

La Corte concluye que, “(…) es posible advertir una vulneración de las garantías del artículo 2 del artículo 19 de la Constitución Política por cuanto no se ha entregado una razón concreta y ventilada en un proceso con mínimas garantías para desvincular a los recurrentes de la Asociación de Funcionarios FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel  acogió el recurso de protección y ordenó a la asociación reintegrar a ambos recurrentes en su calidad de afiliados en el plazo de cinco días desde que la resolución quede ejecutoriada.

La recurrida interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51735/2024 y Corte de San Miguel Rol N°3556/2024 (Protección).

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