Noticias

imagen: cronista.com
Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Italia debe indemnizar a logia masónica que sufrió la incautación arbitraria de documentos confidenciales en el marco de una investigación contra la mafia, resuelve el TEDH.

A pesar de la gravedad de la interferencia en los derechos de la asociación demandante y la gravedad del objeto de la investigación –la infiltración de logias masónicas por grupos mafiosos–, la comisión parlamentaria no mencionó en su mandato de registro investigaciones, delitos, personas o elementos de prueba específicos. Por lo tanto, el registro y la incautación no estaban suficientemente justificados.

22 de diciembre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por registrar e incautar arbitrariamente documentos confidenciales pertenecientes a una logia masónica, en el marco de una investigación parlamentaria que vinculó a la organización afectada con grupos criminales. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La asociación demandante, Grande Oriente d’Italia, una organización masónica italiana fundada en 1805, fue objeto de medidas investigativas por parte de una comisión parlamentaria que investigaba a la mafia. En 2016, dicha comisión solicitó al gran maestro de la asociación una lista de los miembros de las logias ubicadas en las regiones de Calabria y Sicilia.

Ante las reiteradas negativas, basadas en el principio de confidencialidad, la comisión ordenó el registro de las instalaciones de la asociación, incluyendo la residencia de su gran maestro, incautando documentos en papel y digitales con información de aproximadamente 6.000 personas. La logia demandante impugnó sin éxito estas medidas en sede judicial, alegando que la comisión actuó sin pruebas concretas y excediendo sus competencias. Por este motivo, demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el registro y la incautación tuvieron un impacto significativo en los derechos de la asociación demandante garantizados por el artículo 8 del Convenio. El mandato de registro estaba redactado en términos generales y abarcaba un abanico muy amplio de información y acciones. En consecuencia, las autoridades examinaron y conservaron numerosos documentos en papel y digitales, algunos de los cuales contenían información confidencial”.

Agrega que, “(…) a pesar de la gravedad de la interferencia en los derechos de la asociación demandante y la gravedad del objeto de la investigación –la infiltración de logias masónicas por grupos mafiosos–, la comisión parlamentaria no mencionó en su mandato de registro investigaciones, delitos, personas o elementos de prueba específicos. Por lo tanto, el registro y la incautación no estaban suficientemente justificados. En particular, no había pruebas ni motivos plausibles para sospechar que la asociación demandante estuviera implicada en los hechos investigados”.

El Tribunal concluye que, “(…) además, estas deficiencias no se compensarán con garantías suficientes contra abusos y arbitrariedades. El derecho italiano no ofrece a la asociación demandante un recurso que permita impugnar la legalidad del mandato de registro o su ejecución ante una autoridad independiente e imparcial. En el sistema italiano vigente, sólo el Parlamento puede decidir sobre la validez de sus propias decisiones. Finalmente, una copia de los documentos incautados aún se conserva en los archivos de la comisión de investigación parlamentaria, aunque, según la legislación y jurisprudencia internas pertinentes, al finalizar una investigación, los documentos incautados deben ser devueltos o destruidas las copias realizadas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar a la asociación 9.600 euros por daño moral y 5.344 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *