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imagen: gaceta.unam.mx
Viola la libertad de expresión.

Norma que prohíbe difundir contenidos sobre “familias no tradicionales” a menores de edad, se declara inconstitucional por el Tribunal Constitucional de Lituania.

El marco normativo debe interpretarse en el contexto de una definición neutral en cuanto al género del concepto de familia, conforme a la Constitución. Asimismo, consideró que la disposición anulada presentaba una redacción ambigua y generaba restricciones que afectaban el contenido informativo relacionado con modelos familiares no tradicionales.

22 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional de Lituania resolvió que el apartado 16 del artículo 4(2) de la “Ley de Protección de los Menores frente a la Influencia Negativa de la Información Pública” es incompatible con los artículos 25 y 38 de la Constitución lituana. La disposición en cuestión establecía restricciones relacionadas con la difusión de información sobre relaciones familiares y matrimoniales distintas a las estipuladas en la Constitución y el Código Civil. Según el tribunal, dicha normativa vulnera los derechos constitucionales vinculados a la libertad de expresión y al concepto constitucional de familia.

En su resolución, el Tribunal Constitucional consideró que el marco normativo debe interpretarse en el contexto de una definición neutral en cuanto al género del concepto de familia, conforme a la Constitución. Asimismo, consideró que la disposición anulada presentaba una redacción ambigua y generaba restricciones que afectaban el contenido informativo relacionado con modelos familiares no tradicionales, lo que, a su juicio, no se ajusta a los principios establecidos por el marco constitucional.

La solicitud de revisión de constitucionalidad fue presentada en febrero de 2024 por el exministro de justicia, luego de que una propuesta de enmienda a la misma normativa fuera rechazada en noviembre de 2023 por el Seimas, el Parlamento lituano. La revisión estuvo motivada, además, por antecedentes jurisprudenciales internacionales, como el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Macatė v. Lituania, donde se cuestionó la prohibición de ciertas publicaciones que representaban “relaciones familiares diversas”.

En el caso Macatė v. Lituania, el TEDH resolvió que la prohibición de libros que presenten modelos familiares no tradicionales constituía una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión. Este fallo influyó en la decisión de las autoridades lituanas de someter la ley a revisión constitucional.

Así, la decisión del Tribunal deja sin efecto la disposición cuestionada, al considerarla incompatible con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Conforme a la normativa vigente, una disposición declarada inconstitucional carece de validez legal.

“La prohibición establecida por la ley de «promover la homosexualidad o las relaciones sexuales no tradicionales» entre menores no contribuye a alcanzar los objetivos legítimos de proteger la moral, la salud o los derechos de otras personas; al aprobar dichas leyes, las autoridades confirman el estigma y los prejuicios y promueven la homofobia, que es  incompatible con los principios de igualdad, pluralismo y tolerancia inherentes a una sociedad democrática”, concluye la sentencia.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Lituania.

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