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Restricciones a la adquisición de acciones.

Normativa alemana que prohíbe a un inversor puramente económico participar en una sociedad de abogados no contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.

Esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por razones imperiosas de interés general. Un Estado miembro puede considerar que un abogado no puede ejercer su profesión de manera independiente, si forma parte de una sociedad en la que determinados socios son personas que actúan exclusivamente como inversores puramente económicos, sin ejercer la profesión de abogado.

23 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la Directiva 2006/123/CE de la Unión Europea, relativa a los servicios en el mercado interior, no se opone a una normativa nacional que, so pena de cancelación de la inscripción de la sociedad en cuestión en el Colegio de la Abogacía, prohíbe la transmisión de participaciones de esa sociedad a un inversor puramente económico que no tenga intención de ejercer en la referida sociedad una actividad profesional contemplada en esa normativa.

Una sociedad alemana de abogados impugnó ante un tribunal nacional una resolución de 2021 del Colegio de la Abogacía de Múnich (Alemania), que cancelaba su inscripción, al considerar que una sociedad austriaca de responsabilidad limitada había adquirido participaciones en dicha sociedad con fines puramente económicos. Según la normativa alemana aplicable, solo los abogados y los miembros de determinadas profesiones liberales podían ser socios de una sociedad de abogados.

Por lo anterior, el tribunal alemán planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si la normativa nacional aplicable era compatible con el Derecho de la Unión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Derecho de la Unión y, más concretamente, la libre circulación de capitales y la Directiva de servicios, que se refiere con mayor precisión a la libertad de establecimiento, no se oponen a una normativa nacional que prohíbe que las participaciones sociales de una sociedad de abogados se transmitan a un inversor puramente económico y que, en caso de incumplimiento de dicha normativa, prevé la cancelación de la inscripción de la sociedad de un Colegio de la Abogacía”.

Agrega que, “(…) esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por razones imperiosas de interés general. Un Estado miembro puede considerar que un abogado no puede ejercer su profesión de manera independiente, cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas, si forma parte de una sociedad en la que determinados socios son personas que actúan exclusivamente como inversores puramente económicos, sin ejercer la profesión de abogado u otra profesión sujeta a normas comparables. Dicha restricción no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido”.

El Tribunal concluye que, “(…) las medidas prohibidas por constituir restricciones a los movimientos de capitales incluyen, en particular, las que puedan disuadir a las sociedades no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro. Deben así calificarse como «restricciones» en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, las medidas nacionales que puedan impedir o limitar la adquisición de acciones en sociedades residentes o disuadir a los inversores de los demás Estados miembros de invertir en el capital de estas”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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