La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que condenó al acusado a la pena de multa de 10 UTM, como autor de la falta de porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para consumo personal, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Nº20.000, la que se tuvo por cumplida.
El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a pesar de que la acusación era por el delito de microtráfico, los sentenciadores decidieron condenarlo por la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N°20.000, sin explicar y dar una razón que permita entender que los 117,40 gramos de marihuana con los cuales fue sorprendido el imputado fueran exclusivamente para un consumo personal próximo en el tiempo, de modo que el TOP debió condenarlo por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades contemplado en el artículo 4 de la misma normativa.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) reprochando las probanzas del acusador, el tribunal hace un completo análisis en el aspecto vinculado a la cantidad de la droga incautada, concluyendo la ausencia de indicios suficientes para llegar a determinar que se trataba de un volumen suficiente, ajeno a un simple porte para el consumo, “pues no existe indicio alguno de tráfico en sentido amplio ni restringido, como balanzas indiciario de distribución en dosis, ni una cantidad de dinero que indique, sin más, venta o transacciones reiteradas. Nada de ello surge de los escasos antecedentes con que el MP intento, comprobar un delito como el propuesto, con todos sus contornos”.
En ese mismo sentido, indica que, “(…) el tribunal logra establecer corroboración en su valoración probatoria al considerar el informe pericial del perito siquiatra, del SML, que además corresponde a la prueba de cargo, realizó una evaluación de facultades mentales al acusado señalando que: “precozmente se involucró en el consumo nocivo de sustancias psicoactivas, alcohol, marihuana, y aproximadamente a los 18 años estaba consumiendo pasta base”, para luego referir durante el contra examen que el acusado presenta “un trastorno grave por dependencia de sustancia sicoactivas, consumo que habría comenzado alrededor de los 12 años, marihuana, alcohol, al menos”.
Prosigue el fallo señalando que, “(…) para el tribunal esta conclusión fue complementada con lo sostenido por la defensa a través de los testigos, padre y abuela, quienes manifestaron que estuvo internado cinco veces por el consumo, pero se escapaba.”
Por otra parte, advierte que, “(…) el tribunal reafirma, que el Ministerio Público no desplegó un mínimo de actividad probatoria en términos de investigación, para confirmar que aquello incautado correspondiera efectivamente al delito que se pretendía, esto es tráfico del artículo 4 de la Ley Nº20.000.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de San Bernardo por lo que la sentencia quedó firme.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°3268-2024.