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Derecho al honor.

Artículos disponibles en motor de búsqueda de Google que vinculan a mujer y a su hijo con barra brava de River Plate no son injuriantes, resuelve un tribunal argentino.

Cuando el contenido de los sitios de internet tiene relación con noticias de relevancia, no necesariamente aparece un derecho franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados, a pesar de que hayan transcurrido varios años.

24 de diciembre de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó a Google la eliminación, de su motor de búsqueda, de enlaces a sitios web que, según afirmó, contenían información falsa sobre ella y su hijo menor, por relacionarlos con la “barra brava” del club de fútbol River Plate y presuntos ilícitos. Constató que el contenido agraviante tenía un “interés público” y que no buscaba dañar a la recurrente.

En instancia, la mujer adujo que las publicaciones eran agraviantes y que carecían de sustento, dado que, aunque había mantenido una relación sentimental con un líder de la referida barra brava y su domicilio había sido allanado en 2018, ni ella ni su hijo fueron objeto de investigaciones penales. La noticia, viralizada en diversos medios, vinculaba el allanamiento a una operación contra integrantes de la barra.

El demandante había solicitado a Google la eliminación de los enlaces, sin resultados positivos. La empresa contestó que no podía bloquear las URLs al no acreditarse la «ilicitud manifiesta» de los contenidos en virtud de la jurisprudencia. Según Google, los contenidos fueron publicados originalmente por terceros en el marco de informes periodísticos relacionados con investigaciones penales, lo que otorgaba un carácter de interés público a la información. Su pretensión fue desestimada en un fallo de instancia, decisión que apeló.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la circunstancia de que no esté controvertido que los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda aludidos se corresponden con actuaciones administrativas y de investigación judicial, llevadas a cabo en la época en que se realizaron las publicaciones o notas periodísticas, no permite predicar –sin más- que la información mostrada por el motor de búsqueda, respecto de los citados URLs, pueda ser calificada de falsa”.

Agrega que, “(…) adviértase, respecto de esto último, que en las notas periodísticas cuestionadas no se les imputa delito alguno. Ni siquiera surge  que en los datos difundidos se viertan expresiones que tengan un propósito estricta e indudablemente injuriante, sino que allí se hace referencia a hechos o circunstancias que formaron parte de una investigación y en la que habían resultado vinculados los ahora recurrentes. Tal información no hace a datos o juicios que se encuentren dentro de la esfera de la intimidad o la vida privada de los accionantes”.

Comprueba que, “(…) lo que hubo en el contexto descripto fue un interés general de índole informativa de la sociedad en la evolución del caso, vista la repercusión del tema debido a la exposición de la  violencia en el fútbol por los medios de comunicación. Pero tal circunstancia,  de modo alguno amerita concluir que existió una afectación al honor o  intimidad de los actores -de acuerdo al alcance que a esos derechos le ha dado la jurisprudencia, toda vez que la información publicada en ese entonces se correspondió con la emergente de las actuaciones administrativas y judiciales sustanciadas”.

La Cámara concluye que, “(…) cuando el contenido de los sitios de internet tiene relación con noticias de relevancia, no necesariamente aparece un derecho franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados, a pesar de que hayan transcurrido  varios años. La jurisprudencia ha señalado que ni el paso del tiempo, ni  incluso, en el más gravoso de los supuestos, esto es, que se hubiese determinado la existencia inicial de un delito (lo que aquí no se verificó), el posterior sobreseimiento habría resultado un factor determinante para modificar lo decidido, cuando los hechos que ilustran las notas periodísticas cuestionadas se corresponden con lo decidido objetivamente en sede administrativa y judicial en las primeras instancias”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

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