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Fallo aprobado por Corte Suprema.

Decisión de no renovar patente de alcoholes vulnera libertad económica desde que el acto administrativo infringe el deber de motivación.

Resolvió que la no renovación de la patente de alcohol debe ser considerada ilegal, al infringir el deber de fundamentación y motivación del acto administrativo, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y con ello se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica lícita.

24 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, por negar la renovación de la patente de alcoholes del recurrente.

Este sostuvo que la negativa carece de fundamento, ya que la patente provisoria venció debido a la falta de servicio por parte del municipio, que no proporcionó la documentación necesaria para completar el trámite de renovación. Argumentó que la patente definitiva se adquirió hace más de 40 años y que, durante ese tiempo, no ha habido infracciones ni multas.

Denunció que la negativa a renovar la patente afecta gravemente su actividad económica, pues la botillería que opera es su único sustento, lo cual vulnera derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la propiedad.

Solicitó que se deje sin efecto el decreto impugnado y se ordene la renovación de la patente de alcoholes definitiva.

El municipio solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el Concejo Municipal decidió no renovar la patente de alcohol para el primer semestre de 2024, debido al vencimiento de la patente provisoria. Explicó que la decisión se basó en el incumplimiento de la recurrente al no presentar los documentos requeridos para obtener la patente definitiva dentro del plazo legal. Además, señaló que la medida se adoptó dentro del marco legal y no constituyó un acto ilegal o arbitrario.

La Corte de Santiago acogió la acción de amparo económico. Tuvo en consideración que, aunque el decreto que rechazó la renovación de la patente citó correctamente el vencimiento de la patente comercial provisoria como razón principal, también contradijo su decisión al señalar que el establecimiento no está sujeto a inhabilidades, lo que generó inconsistencias en los fundamentos del acto administrativo. Además, consideró que el recurrente presentó pagos correspondientes a patentes anteriores, lo que validó el cumplimiento de requisitos, y la falta de registros históricos previos a 2012 sobre renovaciones no afectó la continuidad de la patente.

En tal sentido indica que, “(…) el Decreto notificado a la recurrente con fecha 19 de marzo de 2024, deviene en ilegal, por cuanto no respeta los principios generales que controlan el ejercicio de la discrecionalidad administrativa, y que hacen aplicables los de igualdad y no discriminación arbitraria, en este caso para la actora, en cuanto el Decreto carece del debido fundamento racional”.

Enseguida, añade que, “(…) afecta, además, el principio de proporcionalidad, respecto a la relación entre el derecho a la patente de alcohol en relación al plazo que motiva el vencimiento de la patente comercial provisoria, y también el principio de buena fe, en cuanto el actor ha actuado en la confianza de no haber infringido la ley y la reglamentación, ni ha tenido ánimo de violar la ley”.

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La Corte concluye que, “(…) la no renovación de la patente de alcohol de propiedad del recurrente debe ser considerada ilegal, al infringir el deber de fundamentación y motivación del acto administrativo, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y con ello se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica lícita, reconocidos en los numerales 2 y 21 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo económico y ordenó a la recurrida disponer la renovación de la patente de alcoholes.

Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y aprobó, asimismo, la referida decisión, en lo consultado.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58619/2024 y Corte de Santiago Rol N° 2438/2024 (Amparo económico).

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