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Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Decreto alcaldicio que denegó renovación de patente de alcoholes prescindiendo de la consulta obligatoria a la junta de vecinos, es ilegal al infringir Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Consideró que el acto administrativo es ilegal al no haberse consultado a la junta de vecinos, como lo exige la ley para la caducidad o renovación de patentes de alcoholes, además de no haberse acreditado infracciones por ruidos molestos ni infracciones a la Ley 19.925.

24 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Colina, que negó la renovación de la patente de alcoholes de la actora.

La reclamante, una sociedad del giro restaurante, argumentó que la decisión carece de fundamentos claros, incurre en errores de hecho y derecho, y vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y la confianza legítima. Alegó que el municipio  no consideró las medidas adoptadas para mitigar molestias vecinales, fundamentó su decisión en informes técnicos inexistentes y aplicó criterios discriminatorios en comparación con otros locales similares. Agregó que la medida desconoce normativas específicas que autorizan espectáculos en vivo en restaurantes.

El municipio instó por el rechazo del reclamo, señalando que la decisión se adoptó conforme a la Ley de Rentas Municipales y la Ley de Alcoholes, tras la discusión respectiva en el Concejo Municipal, en cumplimiento de la política comunal. Argumentó que dicha facultad está basada en los artículos 40 y 41 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, defendió la legalidad del acto administrativo y destacó que el reclamante carece de legitimidad para actuar en el proceso debido a que no ha realizado la transferencia de la patente, como lo exige la ley. El municipio también se refirió a una serie de fiscalizaciones que evidenciaron irregularidades en el funcionamiento del local, tales como operar sin patente o con documentos de distinta razón social, además de quejas vecinales sobre ruidos molestos.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que el acto administrativo reclamado es ilegal, ya que se dictó en contravención al artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, debido a la falta de consulta obligatoria a la junta de vecinos, requisito establecido por la normativa para decretar la caducidad o renovación de patentes de alcoholes. Concluyó que no existen infracciones por ruidos molestos ni infracciones a la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y que las infracciones tributarias mencionadas no son de competencia de la reclamada.

En tal sentido indica que, “(…) la letra o) del artículo 65 de la Ley 18.695 refiere que el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para ‘Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas’. Y en la especie, se cuenta con el acuerdo del respectivo Concejo Municipal”.

Enseguida, añade que, “(…) lo cierto es que no aparece que se haya consultado a junta de vecinos alguna, como lo exige la norma, y la carta de vecinos a que se hace mención, supuestamente firmada por ‘vecinos aledaños al local comercial’, no fue acompañada a estos antecedentes, sin que, por lo demás, conste que se haya cursado infracción y citación a los representantes del local por ruidos molestos. Tampoco hay infracciones a la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas”.

El fallo agrega que, “(…) en definitiva: a) no se practicó, en la especie, el trámite obligatorio de la letra o) del artículo 65 de la Ley 18.695 en cuanto a consultar a la junta de vecinos respectiva; b) no hay constancia de la carta enviada por los vecinos del lugar, referida en el decreto rectificatorio; c) el local comercial en cuestión no registra multa alguna por ruidos molestos; d) tampoco hay infracciones constatadas a la ley 19.925; y e) las infracciones sí advertidas por el municipio son de orden tributario, ámbito que no es de la competencia de la Municipalidad de Colina”.

La Corte concluye que, “(…) el acto administrativo reclamado es ilegal, pues se dictó en contravención a la letra o) del artículo 65 de la Ley 18.695 en la forma indicada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la reclamada renovar las patentes de alcoholes de la reclamante.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 170/2024 (Contencioso administrativo).

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