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Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

Multa impuesta a Codelco por exceder caudal autorizado de captación de aguas superficiales en el en el Río Loa, se ajusta a derecho.

La Corte resolvió que, al no centrarse el reclamo de ilegalidad en la infracción de una norma jurídica específica, sino que más bien persigue revisar los hechos y la ponderación de los mismos, unido a que la infracción de los artículos 5, 6, 20, 130, 131, 140 y 147 del Código de Aguas -consistente en extraer aguas superficiales en mayor extensión que el caudal autorizado por la autoridad- ha sido debidamente comprobada, el presente reclamo debe ser rechazado.

24 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) en contra de  la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó una reconsideración frente a la aplicación de la multa máxima, por la supuesta captación de aguas en un monto superior a lo autorizado por su derecho de aprovechamiento de aguas en el Río Loa.

CODELCO cuestionó la decisión de la DGA que se basó en un informe de medición erróneo de un sistema satelital, el cual indicó que se excedió en el caudal de agua autorizado.

La reclamante argumentó que el sistema de medición falló debido a problemas técnicos y condiciones estructurales del sistema de aducción, lo que hace imposible que se haya superado el caudal permitido. Además, señaló que la DGA no consideró los informes técnicos presentados ni las explicaciones ofrecidas, lo cual vulnera principios establecidos en la legislación sobre la correcta motivación de las decisiones administrativas.

Solicitó que se declare que no ha extraído más agua de la permitida por su derecho de aprovechamiento.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que el recurso de reclamación es un medio para revisar la legalidad del acto administrativo, no su mérito técnico. Respecto a las alegaciones de la reclamante sobre fallas en el sistema de medición, indicó que los argumentos no son suficientes para revertir la decisión tomada, ya que el reclamante cambió su versión sobre el origen de la falla, al señalar problemas de transmisión de datos y luego referirse a un defecto en las bobinas del sensor magnético. Además, sostuvo que CODELCO es responsable del mantenimiento de los sistemas de medición y no presentó avisos previos de mal funcionamiento antes de la fiscalización.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que el recurso de reclamación es un medio para revisar la legalidad del acto administrativo y no los hechos ni la ponderación de los mismos. En cuanto al primer motivo de ilegalidad, concluyó que la reclamante no probó las fallas alegadas en el sistema de medición, y que el informe técnico de los fiscalizadores de la DGA, que constató una extracción superior al caudal autorizado, constituye una presunción legal para dar por establecida la infracción denunciada y constatada, según el artículo 299 bis del Código de Aguas. Además, consideró que la reclamante no presentó evidencia de las fallas en su sistema de medición antes de la fiscalización, lo que desvirtuó su argumento.

En relación al segundo motivo de ilegalidad, la Corte consideró que las inconsistencias en las afirmaciones de la reclamante sobre las fallas en el instrumento de medición restaron credibilidad a su recurso. Por lo tanto, concluyó que la resolución impugnada está debidamente motivada y que no se configuró ninguna infracción a las disposiciones legales citadas en el reclamo.

En tal sentido indica que, “(…) el informe técnico del personal fiscalizador, de acuerdo con el artículo 299 bis del Código de Aguas, introducido por la Ley N° 21.064, no vigente a la época de los hechos, constituye una presunción legal para dar por establecida la infracción denunciada y constatada por fiscalizadores de la DGA”.

Enseguida, añade que, “(…) para desvirtuar el valor del citado informe técnico no basta con rebatir sus conclusiones, sino que era necesario que el recurrente hubiera advertido las fallas de su sistema de medición con antelación a lo constatado por la DGA, razón suficiente para inferir que su reparo posterior carece de fundamento, con lo cual la citada Resolución N° 06 precitada sí se encuentra debidamente fundada, con lo cual debe colegirse que no hay infracción a las disposiciones legales de la Ley N° 19.880 que cita el reclamo”.

El fallo agrega que, “(…) en lo que respecta al segundo motivo de ilegalidad, lo cierto es que nuevamente el recurrente arguye aspectos relativos a la falta de análisis de la prueba, pero esta vez cabe considerar la inconsistencia en la razón básica que esgrime para refutar la medición del caudal, pues ahora señala que ‘la falla se dio en un instrumento de medición, específicamente en las bobinas del sensor magnético’, distinto a lo formulado cuando formuló sus descargos”.

La Corte concluye que, “(…) esa afirmación resta toda seriedad al recurso de reconsideración, planteado en sede administrativa, como también a esta vía, pues de todas formas no ha podido revertir la comprobación efectuada por los fiscalizadores de la DGA al medir el mayor caudal que el permitido en su derecho de aprovechamiento, de modo tal que el sustrato fáctico dista totalmente de la tesis que arguye en su presentación, por lo que la resolución de 21 de noviembre de 2023, sí se encuentra debidamente motivada, motivo suficiente para desechar la presunta infracción a las normas de la Ley N° 19.880”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°30/2024 (Contencioso administrativo).

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