La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una sociedad operadora de un periódico, a quién el actor atribuye haber realizado una publicación falsa, sin rectificación posterior.
El recurrente denunció la vulneración a su derecho a la honra y a la propiedad debido a la publicación de una nota de prensa en la que se afirma que fue detenido e imputado por un delito, información que resultó ser falsa.
Solicitó la eliminación del contenido publicado, una rectificación y aclaración, disculpas públicas, y la revelación de la fuente que originó la noticia errónea.
La Corte de Puerto Montt acogió la acción cautelar, al considerar que el medio de comunicación incurrió en un error al publicar que el recurrente fue detenido e imputado por un delito, lo que afectó su honra. Consideró que, si bien el medio rectificó la información en su versión digital, esta corrección no fue explícita ni extendida a la edición impresa, lo que dejó sin reparar el daño causado por la noticia falsa en un medio de mayor alcance. La Corte ordenó una publicación rectificatoria tanto en el periódico impreso como en su versión digital, en que se reconozca el error.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que existe una vía especial para resolver el conflicto planteado, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.733, que regula el derecho de aclaración o rectificación por parte de los medios de comunicación. Sostuvo que, dado que esta ley prevé un procedimiento infraccional específico para el incumplimiento de dicha obligación, la acción constitucional no resulta idónea para abordar el caso.
En tal sentido indica que, “(…) el artículo 16 de la Ley N° 19.733, indica: ‘Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida’”.
Noticia Relacionada
Enseguida, añade que, “(…) ante el eventual incumplimiento del medio de comunicación de su obligación de rectificar o aclarar informaciones erróneas, el Título V de la Ley N° 19.733 prevé un procedimiento infraccional, entregando competencia para su conocimiento al tribunal con competencia en lo criminal del domicilio del medio de comunicación social (artículo 26), facultándolo para ordenar la publicación o emisión de ‘la aclaración o la rectificación, o su corrección’ (artículo 28), entre otras potestades”.
La Corte concluye que, “(…) existiendo una vía especial para conocer y resolver el conflicto planteado por el recurrente, la acción constitucional en análisis carece de idoneidad, circunstancia que amerita su rechazo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49641/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N°787/2024 (Protección).