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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Revocación tácita de la residencia definitiva debe resolverse consideranado el plazo vigente al momento de volver a ingresar al país, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la situación fáctica del actor debe analizarse bajo la perspectiva del artículo 83 de la Ley N° 21.325 que señala: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”.

24 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que  rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la revocación tácita de su residencia definitiva.

El actor sostuvo que la decisión de revocar tácitamente su permanencia definitiva es arbitraria e ilegal. Afirmó ser residente regular en Chile, con permanencia definitiva vigente, y que viajó fuera del país el 4 de diciembre de 2020, regresando el 3 de septiembre de 2022.

Enfatizó que la legislación aplicable a su caso es aquella vigente al momento de la revocación tácita, el 18 de marzo de 2024, esto es, la Ley N° 21.325, cuyo artículo 83 dispone que la revocación tacita de la residencia definitiva opera una vez que el titular se ausenta del país, por un plazo superior a dos años.

Solicitó que se anule la revocación tácita de su permanencia definitiva.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al constatar que operó de pleno derecho la revocación tácita de su residencia definitiva bajo la normativa vigente al momento de los hechos. Según el Decreto Ley N°1.094 de 1975, la permanencia definitiva caduca si su titular se ausenta del país por más de un año sin solicitar prórroga. El recurrente estuvo fuera de Chile por un año, ocho meses y veintinueve días entre 2020 y 2022, sin realizar dicha solicitud. Consideró que, si bien la Ley N° 21.325, vigente desde 2022, extendió el plazo de ausencia permitido a dos años, esta no aplica retroactivamente.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la revocación de la permanencia definitiva del recurrente resultó ilegal y arbitraria al no considerar que ingresó al país antes de cumplir el límite máximo de dos años de ausencia continua establecido en el artículo 83 de la Ley N° 21.325 y su reglamento. Consideró que la autoridad recurrida redujo dicho plazo de manera injustificada, y vulneró la normativa vigente desde su entrada en vigor el 12 de febrero de 2022.

En tal sentido indica que, “(…) no se encuentra controvertido que el recurrente ingresó al país el 3 de septiembre de 2022, esto es, ya vigente la ley referida, en consecuencia aquélla es la normativa aplicable al caso, toda vez que el supuesto de hecho que debe analizarse se consolidó bajo la vigencia de dicha normativa”.

Enseguida, añade que, “(…) al no haber completado el recurrente dos años de ausencia del país, no resultaba procedente revocar su permanencia definitiva, puesto que éste ingresó al país con antelación al límite máximo dispuesto por ley para hacerlo”.

La Corte concluye que “(…) la decisión de la recurrida resulta ilegal y arbitraria, puesto que reduce el tiempo límite aplicable a la ausencia del actor y no entrega justificaciones razonables para dicha determinación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento, dentro de 60 días, respecto de la situación migratoria del recurrente, sin considerar revocada la permanencia definitiva.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17753/2024 y Corte de Antofagasta Rol N°654/2024 (Protección).

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