La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto a favor de una académica sancionada por la Universidad de Aysén con la medida disciplinaria de suspensión de empleo por 3 meses con un 50% de remuneraciones.
El recurrente expuso que la académica ingresó a la Universidad el año 2018 y que fue desvinculada en marzo de 2024, tras una investigación sumaria en la que se le imputó hacer uso de feriado legal sin autorización, no obedecer instrucciones de su jefatura directa y cambiarse de lugar de trabajo sin autorización.
En sus descargos, la académica señaló que solicitó el feriado legal acorde al formato dispuesto iniciando de buena fe sus vacaciones, con la confianza de que serían aprobadas como en años anteriores.
Enfatiza que, presentó su solicitud en dos oportunidades y que en una reunión habrían sido autorizadas de manera verbal.
En cuanto al segundo cargo, hace presente que, fue notificada de la medida cautelar de prohibición de contacto por cualquier medio con su jefatura directa, y que no recibió comunicación respecto al deber de realizar informes, puesto que se encontraba con licencia médica.
En cuanto al cambio de lugar de trabajo, afirma que fue autorizado por el Secretario General de la Universidad.
Alega que, el sumario en su contra se encuentra viciado por cuanto la Fiscal designada para llevarlo a cabo se desempeña como Encargada de la Unidad de Auditoría de la Contraloría Universitaria, cargo incompatible con la función de acuerdo al Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias.
Agrega que, dicha transgresión acarrea la nulidad de todo el procedimiento, sin posibilidad de saneamiento al tratarse de una norma de orden público. Solicita que se deje sin efecto la medida disciplinaria que la afecta.
En su informe, la Universidad señala que, de acuerdo a la reglamentación universitaria, la incompatibilidad alegada afecta a quienes, dentro de la Contraloría Universitaria ejecutan el control de legalidad de los procedimientos administrativos, a saber, a la Unidad de Legalidad y al Contralor, y no a funcionarios de la Unidad de Auditoría.
Añade que, la sanción disciplinaria fue impuesta por autoridad revestida de las potestades que lo facultan para ello, ya que la determinación de la sanción es una prerrogativa que recae en la máxima autoridad de la institución, en este caso, en el Administrador Provisional de la Universidad de Aysén, quien revisó los 2 cargos formulados, que se tuvieron por acreditados con el mérito de las diligencias probatorias.
Agrega que, la autoridad impuso una sanción menos grave a la falta, atendiendo a una correcta ponderación de los antecedentes, que significó considerar la atenuante de responsabilidad que favorecía a la recurrente, no aplicando la sanción de destitución propuesta por la investigadora.
La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) se ha incurrido en graves vicios de legalidad en la sustanciación del proceso disciplinario, por cuanto, por una parte, se aprecia una manifiesta inhabilidad de la funcionaria que fungió como investigadora en el proceso disciplinario incoado en contra de la recurrente investigada, conforme al texto expreso del Reglamento que rige los Sumarios e Investigaciones Sumarias de la propia Universidad, en su artículo 45, el que expresamente y sin excepciones establece la incompatibilidad de la participación del Contralor o de cualquier funcionario del organismo, en calidad de Fiscal o Actuario, sin distinguir la Unidad en que aquel se desempeñe, siendo doña (…), a la fecha de ser designada investigadora, Encargada de la Unidad de Auditoría de la Contraloría Universitaria”.
Continúa señalando la Corte que, “además, se vislumbra una dudosa legalidad a propósito del procedimiento empleado y que sirvió de cauce para el desarrollo de la indagación disciplinaria, pues, a la luz de lo previsto en el artículo 128 del Estatuto Administrativo (…) así como en consideración a la magnitud o gravedad de la sanción que se tenía en vista, aparece que si bien éste pudo iniciarse como investigación sumaria, debió derivar en un sumario administrativo como cauce procesal dotado de mayores garantías para la funcionaria investigada, al no resultar aplicable el artículo 72 inciso final del Estatuto Administrativo, que fuera traído a colación por la recurrida, pues éste se encuentra reservado únicamente para el supuesto específico previsto en el precepto, esto es, el de inasistencias injustificadas, que no concurre en forma exclusiva en la especie, toda vez que no debe obviarse que se formularon más cargos que aquel, ya que estos consistieron tanto en el uso de feriado legal sin autorización como, adicionalmente, en no haber obedecido instrucciones emanadas de la jefatura directa, así como cambiarse de lugar de trabajo sin autorización”.
Añade la sentencia que, “lo concluido no se ve alterado por la renuncia voluntaria presentada por la funcionaria recurrente, como tampoco por la falta de ejecutividad de la sanción impuesta de modo consecuencial, de suerte que dichas circunstancias no excusan el deber de todo órgano del Estado de apegarse de modo estricto a la legalidad en la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios ni sanean los vicios constatados en su tramitación”.
Noticia Relacionada
Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso, ordenó a la Universidad dejar sin efecto la resolución que sancionó a la académica y retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario a su etapa inicial, dictándose la resolución que en derecho corresponde, para los efectos de la designación del funcionario (a) competente a cargo de la investigación, como respecto a disponer la sustanciación del procedimiento disciplinario que corresponde.
La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Castro Espinoza, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, por estimar que el arbitraje carece de objeto al haber renunciado la recurrente a su función en la Universidad, así como por la circunstancia de no haber podido llevar a cabo a efecto la sanción aplicada.
Vea sentencia Corte de Coyhaique, Rol 210-2024.